Impuesto sobre sociedades. Gestión del impuesto: declaraciones y otros deberes formales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en pesetas y en euros, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados, en pesetas y en euros, a cuenta de los citados impuestos que deben realizarse durante 2001 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE núm. 68, de 20-3-01. C. e. BOE núm. 168, de 14-7-01).

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, relativas a la imputación temporal en la base imponible de rentas procedentes de determinados seguros de vida, a la introducción de nuevos supuestos de conclusión del período impositivo, a la nueva regulación de las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y por inversiones realizadas en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, al régimen de transparencia fiscal, al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, al régimen fiscal de las Cooperativas y a la creación de los beneficios fiscales >. De todas ellas merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto y su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a la conclusión del período impositivo, a la nueva configuración de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la creación de los beneficios fiscales >.

El apartado segundo del artículo 3 de la citada Ley 55/1999 añade dos nuevas letras al apartado segundo del artículo 24 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que se recogen nuevos supuestos de conclusión del período impositivo. Concretamente, se establece que el período impositivo concluirá cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, y ello origine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante o la modificación del tipo de gravamen de la entidad o la aplicación de un régimen tributario especial.

Asimismo, el apartado tercero del artículo 3 de la citada Ley 55/1999 da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 43/1995, que regulaba la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo. Con esta modificación se introduce el concepto de innovación tecnológica en el ámbito de esta deducción, se incrementan en determinados supuestos los porcentajes de la deducción a aplicar y se incrementa el límite conjunto (del 35 al 45 por 100) previsto para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Igualmente, la disposición adicional novena de la Ley 55/1999 establece una serie de beneficios aplicables a >, entre los que se encuentra una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento, previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a gozar de este incentivo fiscal.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras normas tributarias, ha afectado al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo unos tipos de gravamen especial reducidos, variables entre el 1 por 100 y el 5 por 100 para las entidades de la Zona Especial Canaria, aplicables a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que estas entidades realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona.

Además, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, ha llevado a cabo diversas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tales como la ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión, el incremento del porcentaje de amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión en empresas de reducida dimensión, la ampliación de la deducción por gastos de formación del personal a los gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, la ampliación del plazo para aplicar las deducciones no practicadas en el propio ejercicio originadas por actividades de innovación científica o innovación tecnológica o para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, la reducción a un año del plazo para la bonificación de las plusvalías obtenidas por sociedades y fondos de capital-riesgo y la nueva configuración del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Además, merecen destacarse por su incidencia en el esquema liquidatorio del impuesto, las relativas a la nueva deducción en la cuota íntegra para el fomento de usos de nuevas tecnologías por empresas de reducida dimensión, a la adopción de medidas para evitar la doble imposición internacional, a la deducción por implantación de empresas en el extranjero y a la ampliación del plazo para el cómputo de determinadas deducciones para evitar la doble imposición.

Así, el artículo 3 de la Ley 6/2000 añade un nuevo artículo 33 bis en la Ley 43/1995, en el que se reconoce a las empresas de reducida dimensión el derecho a una deducción del 10 por 100 de las inversiones y gastos del período relacionados con el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 6/2000 incorpora dos nuevos artículos 20 bis y 20 ter en la Ley 43/1995, que introducen una exención para las rentas procedentes de las actividades empresariales desarrolladas en el extranjero a través de filiales o por medio de establecimientos permanentes. Este método de exención viene a sustituir al anterior sistema de deducción en cuota.

Por otro lado, el artículo 29 de la Ley 6/2000 ha añadido un artículo 20 quater en la Ley 43/1995, que ha introducido la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero. Esta modificación supone que sea deducible en la base imponible el importe de las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en territorio español siempre que otorguen la mayoría de los derechos de voto. Posteriormente, las cantidades deducidas se integrarán en la base imponible, por partes iguales en los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años siguientes.

Las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 2/2000 y por la Ley 6/2000, antes mencionadas, tienen efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000.

La aprobación del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrarios, pesquero y del transporte, ha ampliado en el marco del Impuesto sobre Sociedades, el ámbito de la deducción por inversiones a las inversiones realizadas en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite y a las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, incorporadas a vehículos de transporte público de viajeros por carretera. Estos cambios tienen efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2000.

Todas estas modificaciones, más las que se derivan de la propia mecánica liquidatoria del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente por la aplicación en el tiempo de las deducciones con límites porcentuales en la cuota íntegra del impuesto, exigen que se realicen las oportunas adaptaciones en los modelos de declaración de este impuesto.

Por lo que se refiere a los diferentes modelos de declaración que se aprueban, se ha estimado oportuno mantener los criterios de utilización de los modelos 200, 201 y 220 contenidos en la Orden de 22 de marzo de 2000 (> del 28), que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

Además, debe destacarse como novedad en el modelo de declaración 200 que se aprueba en la presente Orden, la configuración en forma de lista de la cuenta de pérdidas y ganancias de los estados contables de las entidades aseguradoras, que se incluyen en el citado modelo de declaración, adaptando tal configuración a la contemplada en el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras (> del 30).

También, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que deben realizarse durante el año 2001, con el fin de que los sujetos pasivos y contribuyentes por estos impuestos puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995 y el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, para aquellos sujetos pasivos y contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado en 2000 y...

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