Decreto 31/2000, de 13 de abril, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo; 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, atribuye al Principado de Asturias, en su artículo 10.1.10 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por el Real Decreto 2.085/1999, de 30 de diciembre, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Tranferencias, Administración del Estado-Principado de Asturias, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, habiéndose atribuido los mismos a la Consejería de Medio Rural y Pesca por Decreto 185/1999, de 30 de diciembre.

Las Sociedades Agrarias de Transformación, de conformidad con el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, regulador de su estatuto, requiere para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de abril de 2000, DISPONGO

Artículo 1 Del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

Ambito y principios.

.

  1. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias, se integra en la Consejería de Medio Rural y Pesca.

  2. En el Registro se inscribirán, previa calificación, las Sociedades Agrarias de Transformación que se constituyan en el territorio del Principado de Asturias, y sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

  3. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias es público y ajustará sus funciones a los principios de publicidad, formal y material, legalidad y legitimación.

Artículo 2 Efectos de la inscripción.

Las Sociedades Agrarias de...

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