DECRETO199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquellas finalidades.

Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de modo que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.

La regulación de las sociedades agrarias de transformación se enmarca en las competencias exclusivas que el artículo 116 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, ganadería y pesca y el artículo 129 en materia de derecho civil.

Sobre la base de la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, fueron traspasados los servicios en materia de sociedades agrarias de transformación mediante el Real decreto 224/1985, de 6 de febrero.

En ejercicio de las mencionadas competencias se aprobó el Decreto 111/1985, de 25 de abril, que creó el Registro de sociedades agrarias de transformación de Cataluña, de ahora en adelante Registro, y más adelante la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 27 de enero de 1989 reguló su desarrollo y ejecución. Esta regulación se completaba con el Estatuto de las SAT aprobado por el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

En todo este tiempo transcurrido se ha podido constatar que es necesario poner al día y aclarar algunas cuestiones sobre el funcionamiento de estas sociedades y del Registro donde se inscriben.

Este nuevo Decreto deroga el Decreto 111/1985, de 25 de abril, y la Orden de 27 de enero de 1989, y establece las adaptaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación y para mejorar la calidad del propio Registro, con el fin de hacerlo más ágil, sin añadir ningún trámite adicional, pero procurando disponer de una información completa sobre el cumplimiento de las obligaciones con respecto al Registro de las SAT y de sus inscripciones. Por ello, se considera conveniente aprobar un nuevo Decreto que contenga los aspectos relativos al funcionamiento interno de las sociedades agrarias de transformación y actualice las normas relativas al Registro.

La nueva regulación flexibiliza algunos requerimientos, tiene en cuenta la base familiar de muchas SAT, completa el contenido mínimo de los estatutos y establece la documentación que las SAT y las asociaciones de SAT deben remitir periódicamente al Registro, adaptándola al objetivo de simplificación administrativa.

Con el objetivo de esta simplificación administrativa y de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, se quiere aprovechar la ocasión para corregir aquellos aspectos del Decreto en los que se pueda simplificar y agilizar la gestión del Registro, sin ningún coste para las SAT, sino todo lo contrario, como beneficio para las personas promotoras de la constitución de SAT y las SAT constituidas, ya que supone una reducción del tiempo que se destina a realizar trámites en la Administración con relación al Registro. En este sentido el redactado de este nuevo Decreto establece una relevante simplificación con respecto a la tramitación administrativa y a la reducción de la carga documental a presentar por las personas promotoras de la constitución de SAT y las SAT constituidas; con el fin de agilizar la gestión, con la disminución considerable tanto del coste, como del tiempo que se destina a realizar trámites registrales con la Administración.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el sistema de comunicación de las SAT con la Administración debe ser el telemático, y por ello debe facilitarse al máximo el acceso a los servicios electrónicos con el fin de hacer los trámites del Registro.

Por ello, se prevé la implantación progresiva del uso de los medios electrónicos, siempre que sea posible, en las comunicaciones y los trámites con las SAT y las personas que son promotoras de SAT, reducir la carga documental a presentar; tal como prevé el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Asimismo, el Decreto mantiene y actualiza, en su articulado, la vigencia del Registro, y todas las SAT que en él constan inscritas, que siguen manteniendo su inscripción.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de protección de datos;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer las normas sobre la constitución y el funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación, de ahora en adelante SAT, con domicilio social en Cataluña, y regular también las normas de organización y funcionamiento de su Registro.

Artículo 2

Ámbito territorial de aplicación

2.1 Las SAT sujetas a este Decreto son las que desarrollan sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de que fuera de este ámbito territorial, con carácter no principal, dispongan de explotaciones agrarias u otras instalaciones, o realicen actividades instrumentales para el objeto de la actividad de las SAT.

2.2 Las SAT a las que hace referencia el apartado anterior deben tener su domicilio social fijado en el municipio donde tengan principalmente su actividad, y estar inscritas en el Registro de sociedades agrarias de transformación de Cataluña, de ahora en adelante Registro.

2.3 Las SAT adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el Registro: mientras no adquieran esta condición, tienen la consideración de sociedades civiles.

Título II Artículos 3 a 28

Las sociedades agrarias de transformación

Capítulo I Artículos 3 a 5

Generalidades

Artículo 3

Concepto y denominación

3.1 Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dichos fines.

3.2 La denominación de las sociedades reguladas por este Decreto debe incluir necesariamente las palabras Sociedad Agraria de Transformación Catalana o la abreviatura correspondiente (SAT CAT). Esta denominación es exclusiva de aquellas SAT que estén inscritas en el Registro.

3.3 El nombre de la SAT es el que libremente acuerdan los socios; sin embargo, no puede ser igual o inducir a confusión con el de otra sociedad agraria de transformación anteriormente constituida.

Artículo 4

Duración

4.1 La duración de la SAT es indefinida, a no ser que se establezca otro plazo al acuerdo de constitución y a los estatutos sociales.

4.2 Si el objeto social es exclusivamente la realización de obras para la captación, depuración y distribución de aguas, debe establecerse una duración determinada en función del plazo de amortización de las obras a realizar y, en su caso, del plazo fijado en el correspondiente título jurídico que ampare el aprovechamiento.

4.3 Si el objeto social es exclusivamente la adquisición y utilización de maquinaria agrícola, debe establecerse una duración limitada a la amortización de la maquinaria o su venta.

Artículo 5

Asociación de las SAT

5.1 Las SAT pueden asociarse o integrarse entre sí para las mismas actividades y finalidades que constituyen el objeto social al que se refiere el artículo 3.1, constituyendo una agrupación de SAT con personalidad jurídica y capacidad de obrar, siendo la responsabilidad de sus socios ante terceros por las deudas sociales limitada.

5.2 Sin embargo, las SAT pueden participar o integrarse en otras entidades o federaciones que tengan finalidad agraria, y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objeto social.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Los socios

Artículo 6

Condición asociativa

6.1 Pueden asociarse para promover la constitución de una SAT o para incorporarse a ella con posterioridad a su constitución:

  1. Las personas que tienen la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola.

  2. Las personas jurídicas que persiguen finalidades agrarias, aunque no sean titulares de una explotación agraria. En este supuesto, el importe total de las aportaciones realizadas por el conjunto de estas no puede llegar, en ningún caso, al 50 por 100 del capital social.

  3. Los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, granja u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.

En todo caso, el número de personas referidas en el apartado 1.a de este artículo debe ser siempre superior al número de personas referidas en los apartados b) y c).

6.2 El número mínimo...

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