SAP Madrid 356/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:9931
Número de Recurso408/2005
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00356/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006047/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 408/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Adolfo

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Contra: VALDEMORO NEW FITNES S.L._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 423/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Adolfo, y de otra, como apelado-demandado Valdemoro New Fitnes, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 13 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Adolfo, contra Valdemoro New Fitnes S.L., representado por la Procuradora Sra. Orihuela Velasco y se declara no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de 27 de junio de 2002 de la entidad Valdemoro New Fitnes S.L y se declara la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de fecha 30 de junio de 2003 de la citada entidad, sin expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Adolfo formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Valdemoro Next Fitnes S.L solicitando se declararan nulos los acuerdos sociales adoptados en Junta de 27 de Junio de 2002, según convocatoria, celebrada según la certificación del Registro Mercantil el día 30 de Junio de 2002, al no haberse respetado las previsiones legales en cuanto al tiempo existente entre la convocatoria y la celebración de dicha Junta, ni ponerse a su disposición la información que había interesado, habiéndose celebrado la Junta en lugar diferente al del domicilio social, sin incluir en el orden del día los puntos que él había pedido, siendo falsa la certificación de esta Junta presentada para su inscripción en el Registro Mercantil. Posteriormente el Sr. Adolfo amplió la demanda inicialmente por él presentada, interesando la declaración de nulidad de los acuerdos sociales adoptados con fecha 30 de Junio de 2003.

Valdemoro New Fitnes S.L se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando como cuestiones previas la existencia de prejudicialidad penal y la excepción de litispendencia en su caso, admitiendo el error padecido en la certificación presentada para la inscripción de la Junta de Junio de 2002 en el Registro Mercantil, ya subsanado, y alegando que las Juntas se venían celebrando en el domicilio del asesor de la empresa, en cuyo despacho se guardaban los documentos de la misma, habiendo tenido el Sr. Adolfo siempre a su disposición cuanta información hubiera querido, sin que hubiera comparecido a la Junta de 2002 pese a tener cierto y pleno conocimiento del lugar de celebración de la misma y de los asuntos a tratar.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, siendo contra el pronunciamiento en la misma realizado respecto de la validez de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 27 de Junio de 2002 frente al que la representación de D. Adolfo ha mostrado su disconformidad al no entender vulnerado la Juzgadora de instancia su derecho a la información, refiriéndose a la falta del tiempo previsto en la Ley entre la convocatoria a Junta y la celebración de la misma, no estando conforme con la validez dada a la celebración de una Junta fuera del domicilio social, sin que en la sentencia dictada la Juzgadora hubiera hecho mención a la necesaria y exigida asistencia de Notario a la Junta.

El pronunciamiento contenido en la sentencia dictada referido a la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de 30 de Junio de 2003 ha devenido en todo caso firme.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones en la presente litis debatidas debemos partir de los siguientes hechos, acreditados en las actuaciones y de especial interés a los efectos que nos interesan: La convocatoria a la Junta de 27 de Junio de 2002 (folio 28), cuyos acuerdos se impugnan, se efectuó con fecha 13 de Junio de 2002, habiendo recibido el Sr. Adolfo comunicación de tal convocatoria, como él mismo admitió en su demanda.

Con anterioridad a la recepción de la convocatoria a dicha Junta, concretamente el 5 de Junio de 2002 (folio 26), D. Adolfo remitió comunicación por medio de burofax debidamente recepcionado por la demandada, en el que le indicaba que próxima a celebrarse la Junta Ordinaria de la sociedad, de la que era socio, le comunicaba nuevo domicilio en que recibir tal convocatoria, solicitando que la Junta se celebrara en el lugar del término municipal del domicilio de la mercantil, así como igualmente la presencia de Notario a tal Junta pendiente de celebrarse, anunciando que en el Orden del Día debería incluirse un punto referido al ejercicio, si procedía, por su parte de los derechos...

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