SAP Barcelona 89/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:3449
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 347/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 498/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.89/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 498/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona a instancia de SISTEMAS DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE S.L, representada por el Procurador D. José Manuel Puig Abos y defendida por el Letrado D. Carlos Kissler Montaner, contra AREMA PIEDRAS NEGRAS S.L, representada por el Procurador D. David Elies i Vivancos y defendida por el Letrado D. Alejo Sangrá Inciarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Desestimar la demanda y absolver de la misma a AREMA PIEDRAS NEGRAS S.L, condenando al actor al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de SISTEMAS DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 27 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia rechazó los motivos de nulidad de los acuerdos adoptados por la sociedad AREMA PIEDRAS NEGRAS S.L en su junta de 22 de julio de 2005, por entender que la junta fue debidamente convocada y por falta de prueba de una defectuosa valoración de la participación de la entidad demandada en la mexicana AGUAS DEPURADAS S.A, y contra ello se alza la parte actora, la socia titular del 19'40 % de las participaciones sociales SISTEMAS DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE S.L, con estos argumentos: infracción de garantías procesales (art. 459 LEC ), al denegarse las pruebas de interrogatorio de la entidad demandada sobre la valoración de la participación de la misma en la mercantil mexicana AGUAS DEPURADAS S.A, así como la elaboración de un dictamen pericial sobre esa cuestión tras el requerimiento a la demandada de los estados financieros de la dicha empresa, que hasta entonces se había negado injustificadamente a ello. En segundo lugar, incongruencia y falta de motivación de la sentencia, pues ésta se centra en el plazo de convocatoria y excluye la forma concreta de efectuarla, que era por acuse de recibo y no por burofax, como de hecho se hizo en este caso, ni se alude a la testifical del Sr. Bernardo, auditor presentado por la actora. En tercer lugar, se alega de nuevo la incorrecta forma de convocar la Junta, aunque ya como motivo de fondo, así como la ausencia de prueba de que el resto de socios fueran convocados en plazo legal, lo que la demanda debería haber probado con arreglo al artículo 217 de la LEC, y la ausencia en la convocatoria de toda referencia a la operación de reducción-ampliación del capital social, que efectivamente se acordó en dicha Junta. Y finalmente, se alega la existencia de una depreciación contable...

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