SAP Zaragoza 720/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteL. Fernández Álvarez.
Número de Resolución720/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. L. Femández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Arqué Bescós

D. Francisco Acin Garós

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación interpuestos por tres demandados contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia numero Nueve de Zaragoza, en el juicio de menor cuantía número 226/98, rollo numero 582/99, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de los administradores, en el que son apelantes don J. N. E., mayor de edad y vecino de D., representado por la Procuradora doña Inmaculada Isiegas Gemer y dirigido por el Letrado don J. Javier Munarriz Bermudo, DON J. M. G. A. mayor deedad y vecino de D., representado por la Procuradora doña Mercedes Nasarre Jiménez y dirigido por el Letrado don Carlos Ibañez Perez, y M. F. G., mayor de edad y vecino de Madrid, representado por la Procuradora Dª M. Carmen Ibañez G. y dirigida porel Letrado don M. Angel Val Pérez, y apelado la compañía actora BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el Letrado don Carlos López Marín, siendo también parte en el presente juicio la compañía CONSERVAS D. S.L., incomparecida en ambas instancias y declarada en rebeldía, así como don A. G. A., DON L. G. B., DON E. M. SANCHEZ, Y COMERCIAL DE ALIMENTACION D., incomparecidos en esta instancia, frente alos cuales no se formuló pretensión alguna en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, se dictó sentencia en 8 de abril de 1999, que contiene el Fallo siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito, SA contra Conservas D. SL, don M. F. G., don J. N. E. y don J. M. G. A. y la desestimo respecto a Comercial de Alimentación D., SC, don A. G. A., don L. G. B. y don E. M. S., a quienes absuelvo de los pedimentos formulados en su contra. Condeno a Conservas D. SL, don M. F. G. don J. N. E. y don J. M. G. A. a pagar solidariamente a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTAY SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS -9.856.846.- pesetas- más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y al pago e las costas causadas por las acciones ejercitadas en su contra. Respecto a las costas restantes, cada parte abonará las causadas por las acciones ejercitadas en su contra. Respecto a las costas restantes, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de tres demandados, recurso de apelación, y admitido en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia previos los oportunos emplazamientos, compareciendo ante esta Sala recurrente y recurrido donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase y se celebró la correspondiente vista, pidiendo los demandados-apelantes que se les absuelva de las pretensiones deducidas en su contra y subsidiariamente el Sr. F. pidió se estimase parcialmente la demanda por su parte el actor-apelado interesó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don L. Fernández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada contra la sociedad y la formulada contra los administradores no son incompatibles entre sí dándose entre ellos una conexión o nexo que justifica se admita la acumulación realizada, habida cuenta del criterio flexible que la jurisprudencia ha adoptado sobre esta materia (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1985, 7 de diciembre de 1987, 4 de junio de 1990, 8 de noviembre de 1995, 30 de mayo de 1998, ente otras).

SEGUNDO

Don M. F. G. insiste en que a Conservas D. SL no le corresponde satisfacer aquellas letras en las que aparece como librador "Comercial de Alimentación D." (sociedad irregular)- si tenemos en cuenta la vinculación existente entre ambas entidades, que la operación de descuento se efectuó...

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