SAP Soria 183/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteJosé Ruiz Ramo
Número de Resolución183/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Ruiz Ramo

Magistrados

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Dª. María del Carmen Martínez Sánchez (Suplente)

En Soria, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil nº 0136/99 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 0321/98 contra la sentencia 28-5-99 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria, siendo partes:

Como demandante y apelante, M.D.D., representado por el Procurador Santiago Palacios Belarroa y asistido por el letrado Miguel Martín Zarcos.

Como demandados y apelados D. B. Y E. L.D. Y J.L.L.M. y también como demandada y apelada, Mercantil "L.A., S.A.", todos ellos representados por el Procurador Nieves Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado José Manuel De Pablo Uriol

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Fallo: Que desestimando integraemnte la demanda interpuesta por D. M.D.D. contra D. E. L.D., D. J.L.L.M. y la entidad mercantil L.A., S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de todas sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 14 de octubre de 1999, a las 12,15 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente el Ilmo. Sr. José Ruiz Ramo (Presidente)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó el recurrente en el inicio de su extensa argumentación en el actode la vista el que se estimasen los pedimentos contenidos en la demanda, por ello procede el estudio de ellos, de forma separada, refiriéndonos previamente a la acumulación de acciones por él realizada.

Es reiterada la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo -Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1990, 14 de octubre de 1993 o 17 de diciembre de 1997- del criterio flexible que ha de presidir el tratamiento y aplicación de la acumulación subjetiva de acciones, que regula el articulo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que procede la misma, a pesar de que el supuesto no se halle comprendido en la literalidad de la norma, si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los artículos 154 y 157 del mismo cuerpo legal, y existe entre las acciones acumuladas cierta conexidad jurídica que justifique el tratamiento unitario y la resolución conjunta. La expresa conexidad jurídica se da entre las acciones que se han ejercitado acumuladas en este proceso, cuya finalidad es la satisfacción de unos daños y perjuicios y la disolución y liquidación de una sociedad, teniendo ambas acciones un mismo origen.

Entendemos pues, que es procedente y ajustada a derecho la acumulación de acciones realizada por el actor.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones la Sala da por probados los siguientes hechos: 1º) Que el actor y los demandados formaron una sociedad en fecha 14 de junio de 1976, con la finalidad de explotar conjuntamente tierras y ganado e iniciar una explotación agropecuaria con 392 hectáreas en cultivo y 100 cerdas reproductoras -documento nº 4 de los aportados con la demanda-. 2º) Que dicha sociedad no continuación de la denominada Grupo menor de colonización número 8.2.38 de V. de Zamajón, tratándose esta última de otra sociedad, -para llegar a tal conclusión basta con remitirnos al documento nº 3 de los acompañados a la contestación a la demanda (folios 258 a 260) en ellos se hace referencia a que el grupo de colonización nº 0000 se convirtió enla sociedad Agraria de Transformación denominada V., y cuya composición era distinta a la acordada el día 14 de junio de 1976 (en esta figuraba como socio M.D. y no tenía participación alguna L.M.L., y así lo pone de manifiesto la certificación del Secretario de la Cámara Agraria Local de Tejado obrante a los folios 262 y 263)-. 3º) Que la sociedad fundada el 14 de junio de 1996 por las partes litigantes, se constituyó con un capital de 6.784.324 pesetas -1.000.000 de pesetas procedente de subvenciones, 3.500.000 pesetas procedentes de créditos y 2.284.324 pesetas procedentes de las aportaciones de los socios- documento nº 7 de los aportados con la demanda -folio 52-. 4º) Que esta sociedad inicio sus actividades con la compra de una finca rústica denominada E.C. -documento nº 8 de los acompañados a la demanda- y con la construcción de una nave de reproducción y destete, y con la compra de 100 cerdas madres y 4 sementales -folio 56 y contestación del demandado D. E. L., también representante de la mercantil L.A., a las preguntas cuarta, séptima y decimoquinta (como demandado) y a la pregunta novena (como representante de la sociedad), a los folios 324 y...

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