SAP Madrid 953/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2005:11002
Número de Recurso628/2004
Número de Resolución953/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00953/2004

PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 628/04

Autos nº: 1305/01

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Apelante: Dña. Leonor

Procuradora: Dña. CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS

Apelado: D. Pablo

Procuradora: Dña. CRISTINA SOMOHANO PENDÁS.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 953/04

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE DE VEGA LLANES

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 1305/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid, seguido entre partes

De una, como apelante, Dª. Leonor representada por la Procuradora Dª. CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS.

Y de otra, como parte apelada D. Pablo representado por la Procuradora Dª. CRISTINA SOMOHANO PENDÁS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE DE VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de once de marzo de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro incluidas en la sociedad de gananciales las siguientes partidas:

ACTIVO

- 3.006 participaciones sociales de la Entidad "Mugaras Distribución de Interiores, S.L., sociedad de carácter ganancial en su totalidad, que ha sido valorada en 186.398 Euros.

- Inmueble sito en Madrid, CALLE000, NUM000NUM001 y plaza de garaje en el mismo inmueble, que han sido tasados conjuntamente en 323.000 Euros.

- Ajuar existente en la vivienda citada anteriormente, que será valorado en el momento de la liquidación aplicando el 3% al valor catastral de la última anualidad.

- Ajuar de la vivienda sita en Madrid, CALLE001, NUM002NUM003, procediéndose a la valoración igual que en el supuesto anterior.

- Vehículo Honda Civic Y-....-YW.

- Crédito por importe de 10.408, 03 Euros que tiene la sociedad de gananciales contra el esposo.

- Cartera de valores nº NUM004 en " la Caixa", cuyo importe se determinará en fase de liquidación, teniendo en cuenta su fluctuación.

- Cuenta corriente titularidad del esposo en la Caja de Ahorros en el nº NUM005 , siendo su saldo el de fecha 5 de marzo de 2003, que será fijado en la liquidación.

- Saldo de la cuenta corriente nº NUM006, en el B.S.C.H., a fecha 5 de marzo de 2003, que será determinado en la liquidación.

PASIVO

- Préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda familiar en "la Caixa", cuya cantidad pendiente de amortización se concretará en el momento de la liquidación previo oficio a la entidad bancaria.

- Póliza de crédito en "la Caixa" cuenta nº NUM007, en la cantidad de 958, 44 Euros.

- Saldo negativo en "la Caixa" cuenta nº NUM008, en la cantidad de 958, 44.

No procede incluir en el pasivo las facturas solicitadas por la esposa en el nº 14 del pasivo, ni las deudas del negocio de la tienda de ropa "BETH".

Las deudas de "Mugaras Distribución de Interiores, S.L. con TEOPSA" y " HILTI" han sido tenidas en cuenta para determinar el valor de la sociedad.

Los bienes y deudas a sociedad de gananciales quedarán sujetas a las disposiciones del C.Civil sobre la sociedad de gananciales hasta la liquidación.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Leonor, al que se opuso la contraria siendo además impugnada dicha resolución por la parte D. Pablo, en los términos que constan en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro se señaló el día treinta de noviembre de dos mil cuatro para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la composición del Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales se interponen sendos recursos de apelación por ambos litigantes, que merecen un estudio separado.

Recurso de D. Pablo

  1. ) Procede examinar, en primer lugar, si la sociedad "Mugaras Distribución de Interiores S.L." tiene carácter privativo, como pretende el apelante, frente al carácter ganancial que le atribuye la sentencia de instancia.

    La cuestión debe ser resuelta en favor de su carácter ganancial, en primer lugar porque iniciado el inventario mediante la correspondiente proposición presentada por Dª. Leonor, en donde se incluyó tal sociedad dentro del Activo Ganancial el ahora apelante no discutió tal naturaleza, así se refleja en los folios nº 142 en relación con el folio 145 y s.s. Consecuentemente de acuerdo con lo previsto en el...

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