SAP Badajoz 173/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2006:750 |
Número de Recurso | 51/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Num. 173/06
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO. (Ponente).
MAGISTRADOS:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Recurso Civil núm. 51/06.
Autos núm. 259/06.
Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Almendralejo nº 2.
En Mérida, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 259/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almendralejo nº 2, sobre Liquidación Sociedad de Gananciales, en los que aparece como apelante Remedios , asistido del Letrado Sra. Ponce Latorre y representado por la Procuradora Sra Fuentes del Puerto y como parte apelada Héctor ., asistido del Letrado Sra. Núñez Gil y representado por el Procurador Sr Lobo Espada.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 3 de noviembre de 2005 dictó la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo nº 2.
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA INCLUIR ene l pasivo del inventario inicialmente propuesto por la parte solicitante y demandante la cantidad debida por la sociedad de gananciales a Dña. Elisa , que ascienda a 3.000 euros, así como NO INCLUIR,sien embargo, la invocada como debida a su vez respecto a Dña. Rebeca , sin manifestación alguna en materia de costas"
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.
En los presentes autos de liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales, constituida durante el matrimonio de los litigantes, cuya separación fue acordada mediante sentencia de fecha 9 de junio de dos mil cuatro , la única cuestión traída, a esta segunda instancia, por la esposa actora recurrente, se refiere a la no procedencia de la inclusión en el pasivo del inventario inicialmente propuesto por la misma, del préstamo personal, por importe de 3000 euros, que el esposo solicitó se incorporaré a dicha liquidación por su carácter ganancial, como crédito a su favor y a abonar por dicha actora en la mitad de tal cuantía que, a su decir, ha de abonar a su hermana Elisa , con la que contrajo el susodicho débito. Habiendo dictado el Juzgador de instancia sentencia estimando tal pretensión del esposo, en cuanto declaró haber lugar a incluir en el mentado pasivo del inventario la referenciada cantidad, como debida por la sociedad de gananciales a la precitada Sra., y, contra cuyo pronunciamiento, se alza ahora la actora recurrente invocando, en definitiva, error en la valoración de la prueba efectuada por aquél, al estimar acreditado dicho préstamo, y sobre todo su aplicación al interés común o beneficio de la sociedad de gananciales, cuando no existe ningún elemento probatorio que respalde la realidad de dicha carga familiar que niega rotundamente, y que, en cualquier caso, considera la misma que está ya prescrito, dada la falta de certidumbre, o, mejor dicho, total desconocimiento de la fecha exacta en que se entregó dicho dinero a préstamo y que la misma prestamista, en su declaración testimonial en el acto de la vista, remontó ambiguamente a "hace catorce o quince años", sin especificar por ende la fecha del cuestionado contrato que, según reconoció, no había reclamado con anterioridad en ningún momento por no haber tenido necesidad de su devolución.
Pues bien, partiendo del planteamiento expuesto, se evidencia que la problemática de litis se circunscribir únicamente a dilucidar si ha quedado acreditada no sólo la existencia del aludido contrato verbal de préstamo, sino también si el importe del mismo fue destinado a satisfacer gastos o cargas de la sociedad de gananciales, cuya probanza es indiscutible que corresponde el esposo, de conformidad con la normativa del "onus probandi" establecida en el art 217 LEC, al ser el mismo quién pretende la inclusión de dicha partida de debe en el inventario de la sociedad y, por consiguiente, devenir tales hechos en los constitutivos de su pretensión.
Y, analizando a tan fin exhaustivamente las actuaciones, vemos que, respecto a ello, únicamente...
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