SAP A Coruña 62/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2005:475
Número de Recurso1609/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 113/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES Nº 227/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELANTE DON Sergio , representado en primera instancia por el Procurador SR. LEIS ESPASANDIN y dirigido por el Letrdo SR. ALONSO ALVAREZ y representado en esta alzada por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO y de otra como DEMANDADA- APELANTE DOÑA Maite , representada en primera instancia por el Procurador SR. LEIS RIAL y dirigida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ DE LARRINOA y representada en esta alzada por la Procuradora SRA. VILLAR PISPIEIRO; versando los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, con fecha 24.5.04. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que en la demanda formulada por el Procurador Sr Leis Espasandin en la representación que ostenta en autos de D Sergio , asistido por el Letrado Sr. Jesús Alonso Alvarez, sobre inventario de bienes gananciales, contra DOÑA Maite , representado por el Procurador Sr. Leis Rial y asistido por el Letrado Sr. Fernández de Lerrinoa, debo acordar y acuerdo que debe incluirse en el inventario, en atención a lo dispuesto en el 1397 y 1398 Código Civil los siguientes bienes:

ACTIVO

BIENES INMUEBLES

I) Planta baja de un edificio sito en Mallas Finisterre destinado a garage con una superficie construida de 93 metros cuadrados teniendo como anejo el resto de la finca no edificada con una superficie de 53 metros cuadrados...Valor 13,127,70 euros.

II) Planta segunda de un edificio sito en el lugr de Mallas Finisterre destinado a vivienda. Valor

43.697,50 euros.

BIENES MUEBLES

I) El mobiliario de la vivienda conyugal antes referida, consistente en dos camas, mesillas y armarios pertenecientes a dos habitaciones de matrimonio, cama nido armario y estantería que amueblan la habitación del hijo, muebles y accesorios existentes en la cocina, sillones y dos armarios de la sala; todos ellos valorados en el Informe pericial previamente citado en la suma de 8410 euros.

II) 32.449,45 euros como cantidades integrantes del Plan de pensiones fonditel nº NUM000

III) 8580 euros por el valor de enajenación de los vehículos peugeot 206 y volkswagen jetta D.

IV) 178,92 euros. 14 acciones de telefónica.

Debiendo ser valorados los bienes muebles e inmuebles (sin perjuicio de lo ya determinado en el Informe pericial de Doña Julia de 12 abril de 2004) con arreglo a valores de mercado de la fecha en la cual se practique la liquidación, una vez firme la Sentencia de Separación.

PASIVO

I) 59.186,56 euros---deuda pendiente de la Sociedad (Hipoteca Caixa Galicia nº NUM001 )

II) 6410,14 euros, como deuda de la Sociedad frente al esposo por el abono de las mensualidades del prestamo nº NUM002

III) 3223,11 euros como deuda de la Sociedad frente al esposo por el abono de determinadas mensualidades de la hipoteca NUM001

IV) 108,18 euros y 80,74 euros por deudas de la Sociedad frente al esposo por cantidades abonadas por impuestos y cuota de entidad aseguradora.

V) 90,15 euros y 1429,12 euros por deudas de la Sociedad frente a la esposa por cantidades abonadas por ésta en concepto de Impuestos y gastos de reparación de la vivienda conyugal.

VI) 375,02 euros deuda de la Sociedad frente a Don Rosendo , por abono de la mensualidad de febrero de 2003 en la hipoteca nº NUM001 .

(3) En virtud de lo preceptuado en el Art. 809.2 in fine de la LEC , y en referencia a la ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES COMUNES, se establece una administración conjunta de los bienes que integran el inventario de la Sociedad de Gananciales disuelta, debiendo ser necesarios los acuerdos de ambos cónyuges para proceder a realizar cualquier acto dispositivo o de administración sobre los bienes comunes, pudiendo servirse, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 394 CC , de aquéllos siempre que no perjudique el interés del otro cónyuge ni impida utilizarlas según su derecho, por ello, no se atribuye en exclusiva la administación de éstos a ninguno de los cónyuges sin perjuicio de loexpresado por las Sentencias de primera y segunda instancia en los autos de separación 193/02, con respecto al uso y disfrute de la vivienda conyugal y su repercusión en las facultades de administración con respecto a ese inmueble de Don Sergio .

(4) No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Sergio y DOÑA Maite , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

En la presente segunda instancia ambas partes recurren por varios motivos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión sobre formación de inventario de bienes gananciales de la disuelta sociedad formada por los litigantes, separados en virtud de sentencia de 20/11/2002 , consentida en cuanto al pronunciamiento de separación, refiriéndose la de apelación de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 9/4/2003 a otras cuestiones. Estamos en general de acuerdo con lo sentenciado excepto lo que diremos.

SEGUNDO

Recurso de apelación del Sr. Sergio :

A)- Por parte de la exesposa se opone, previamente, la objeción procesal de la inadmisibilidad del recurso por cuanto no habría especificado los pronunciamientos impugnados como exige el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No podemos estar de acuerdo. Ciertamente los pronunciamientos no apelados dentro del plazo legal de preparación del recurso de apelación resultan procesalmente inadmisibles tras la preclusión del trámite, pero en el presente caso se impugnó toda la sentencia, aunque después se limitó a las cuestiones que diremos.

B)- Inmuebles.

Muestra disconformidad con la valoración parcial aceptada en la sentencia. Sostiene el apelante que el valor dado a la vivienda, garaje y ajuar no debe ser inferior al del préstamo hipotecario pendiente, y carecería de base la opinión de la perito de que la cuantía del concedido en su día fuera superior al valor de la finca hipotecada. Se desestima el motivo. Una cosa es que la Sra. Perito desconozca los datos del préstamo hipotecario y otra que no sepa valorar lo que se le ha encomendado, cosa que no podemos aceptar sin una contraprueba que desvirtué su informe o lo...

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