SAP Castellón 101/2007, 9 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2007
Número de resolución101/2007

SENTENCIA NÚM. 101/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOISA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de julio de dos mil siete.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2.007 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón en autos de Liquidación de la sociedad de gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 913 de 2.006 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Gustavo representado por la Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendido por la Letrado Sra. Nogueroles Mundina y como APELADO la demandada Almudena representada por la Procurador Sra. Inglada Cubedo y defendida por el Letrado Sr. Serra Arenos y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo en nombre y representación de doña Almudena frente a don Gustavo , debo aprobar y apruebo, el siguiente inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes:

A.- ACTIVO:1.- Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la aldea La Foya de l'Alcalaten del término municipal de Alcora (Castellón), con su garaje anejo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena del Cid (Castellón) al tomo NUM001 , libro NUM002 de Alcora, folio NUM003 , finca nº NUM004 .

  1. -Mobiliario y ajuar existentes al tiempo de la separación de hecho en la vivienda descrita en el apartado anterior, tanto los que allí permanecen como los que se quedó el marido.

  2. - Crédito de la sociedad frente al marido por el importe actualizado de las cantidades empleadas para la adquisición de los camiones matrículas FF....IF , ....WWW y ....FFF , incluyendo el precio, los gastos

    e impuestos inherentes a esas adquisiciones.

    B.- PASIVO:

  3. -Deuda de la sociedad de gananciales por el importe pendiente de pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial, concedido por Caja Rural San José de Alcora el 18 de junio de 2.006.

  4. - Deuda de la sociedad de gananciales por el importe pendiente de pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial, concedido por Caja Rural San José de Alcora el 4 de febrero de 2.003.

  5. - Crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado, desde el 14 de febrero de 2.005, de la cantidad de 18.000 euros abonada por la esposa con dinero privativo suyo para amortizar anticipadamente el préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial suscrito con la Caja Rural San José de Alcora el 4 de febrero de 2.003.

  6. - Crédito del marido frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado, desde el 2 de mayo de 2.001, de la cantidad de 12.020,24 euros, procedentes de una donación de sus padres.

  7. - Crédito del marido frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado, desde el 20 de octubre de 2.003, de la cantidad de 1.772,70 euros, procedentes del justiprecio de la expropiación de una finca privativa suya.

  8. - Crédito del marido frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado, desde el 3 de agosto de 2.004, de la cantidad de 2.300 euros, procedentes de una donación de sus padres.

    Todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas, y dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes inventariados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado D. Gustavo se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 26 de junio de 2.007 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de D. Gustavo contra ciertos pronunciamientos de la sentencia que en trámite ex art 809 de la LEC resuelve la controversia suscitada en la formación del inventario en la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales formada con Dª Almudena , y al tiempo describe el activo y el pasivo de tal sociedad extinguida por sentencia de divorcio de 13 de octubre de 2.005 .

En concreto dos son los puntos de discrepancia que muestra el apelante, el primero, desde la descripción de una situación de enriquecimiento injusto originada por la sentencia, relativo a la partida identificada con el núm. 3 del activo de la comunidad postganancial consistente en un crédito de la comunidad frente "al marido" Sr. Gustavo por las cantidades empleadas para la adquisición de los tres camiones con los que éste ha desempeñado su profesión de camionero, incluyendo precio y todos los impuestos y gastos de adquisición, habida cuenta que tales vehículos han sido calificados como privativospor mor del art. 1346. 8 del CC que prevé in fine un derecho de reembolso a favor de la sociedad ganancial por el valor satisfecho dado que fueron adquiridos con fondos comunes, entendiendo el recurrente que o bien se han de valorar los vehículos a valor real actual, dada su natural depreciación, o bien se computan como activo ganancial como se interesaba inicialmente. Y el segundo punto de discrepancia se centra en la exclusión de una determinada partida del pasivo de la comunidad con el correlativo reconocimiento del crédito a favor del Sr. Gustavo consistente en el importe de una donación de 5.010´12 euros a su favor por parte de sus padres, que aunque fuere a la cuenta corriente de titularidad privada, no quiere decir que tuviere un destino privado, sino ganancial.

La parte apelada ha impugnado el recurso, rebatiendo los argumentos de adverso correlativamente.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso plantea una interesante cuestión sobre la valoración de los créditos que, en la liquidación del patrimonio postganancial, provienen de reembolsos que ha de hacer el patrimonio de la extinta sociedad a unos de los excónyuges, o por el contrario, uno de estos a aquella, y sobre todo cuando tales créditos provienen de adquisiciones de bienes muebles de cierta naturaleza fungible, como puede ser un vehículo, con el matiz especialísimo aquí añadido de la causa legal por la que devienen como privativos tres camiones que explotados por el esposo, sus frutos y rendimientos han tenido siempre naturaleza -y por supuesto destino- ganancial, de acuerdo con el art. 1.347.1 del CC como veremos.

En la materia ha de...

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