SAP Las Palmas 292/2008, 7 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución292/2008
Fecha07 Mayo 2008

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de marzo de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Raquel

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 30 de marzo de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Luis Manuel representados por el Procurador D./Dña. Ana María Ramos Varela y dirigido por el Letrado

D./Dña.Ismael Rodríguez Hernández , contra D./Dña. Raquel representado por el Procurador D./Dña.

Enrique Santos Suárez y dirigido por el Letrado D./Dña. José Francisco Jimenez León .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Guadalupe Alvárez Patiño, en representación de Dña. Raquel, frente a D. Luis Manuel, debo declarar y declaro que el contenido del inventario previsto en el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el siguiente, con exclusión del resto de los bienes señalados por los cónyuges:

ACTIVO

  1. - Concesión administrativa de Mercalaspalmas.

  2. -Vehículo Mercedes Benz, matrícula H.H. ....-H

  3. -Vehículo Mercedes Benz, matrícula X.X. ....-XW

  4. - Vehículo Mutsibushi Montero H.H. ....-UT

  5. -Camión Matrícula R.R. ....-OX.6.- Maquinaria de explotación agricola .

  6. - Edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 del barrio de Valderrama (Telde).

  7. - Rentas por alquiler de las plazas de garaje y viviendas del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 del barrio de Valderrama (Telde).

  8. - Cámaras frigoríficas existentes en dicho inmueble.

  9. - Acción número NUM001 de Eurimpor S.A. o Cencosua (marca Spar).

PASIVO

No costa

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución .-Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo. Doy fé./

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de marzo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimando solo parcialmente la oposición de la apelante a la formación del inventario para liquidar el régimen económico matrimonial, declaró el contenido del inventario, se alza ésta insistiendo en los motivos de oposición esgrimidos en la instancia.

Son éstos los motivos: 1º, que el demandante apelado no acudió personalmente a la diligencia de formación de inventario y por tanto se debió aprobar el formulado por ella al amparo del artículo 809.1-3º párrafo; 2º, aportación extemporánea del documento nº 1 por parte del demandante, infringiendo el artículo 808.2 de la LEC ; 3º, que recoger como bien del activo una vivienda ganancial sin describir la misma ocasionará problemas en la fase de liquidación; 4º, se debe aclarar en la sentencia que las únicas rentas por alquiler son las del edificio sito en el nº 1 de la calle Fuerteventura de Telde ; 5º que se deben incluir en el activo "créditos del matrimonio con diferentes clientes".

SEGUNDO

Entrando a conocer del primer motivo de recurso, a saber que el apelado no acudió personalmente a la diligencia de formación de inventario y por tanto se debió aprobar el formulado por ella al amparo del artículo 809.1-3º párrafo, ha de manifestarse con la apelante que conforme a la jurisprudencia mayoritaria, el efecto de dicha incomparecencia, interesado ya por la apelante en el acta de formación de inventario celebrada, es efectivamente que se le tenga por conforme con el inventario propuesto por la parte contraria.

La parte apelada no hace en su escrito de oposición al recurso alegación alguna a este motivo de impugnación de la sentencia.

Ha de estimarse el motivo de recurso. Efectivamente, El art. 809.1 párrafo 3º de la LEC al regular el acto de la formación de inventario señala que cuando sin mediar causa justificada, algunos de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido, entendiendo este Tribunal que el tenor de tal precepto exige la presencia personal de quien es "cónyuge", ya que de otra manera el legislador se hubiera referido a "representación", "parte", "litigante", etc. ... al margen de que el art. 23 de LEC establezca que la comparecencia formal en juicio tenga que ser por medio de procurador legalmente habilitado, ya que el artículo 809 se esta refiriendoa una comparecencia propia del "cónyuge".

El criterio expuesto es el generalizado en la jurisprudencia de las Audiencias:

Así por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de...

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