SAP Cantabria 349/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | JOSE ARSUAGA CORTAZAR |
ECLI | ES:APS:2015:282 |
Número de Recurso | 609/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 349/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: TX004
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000609/2013
NIG: 3907542120130002073
Resolución: Sentencia 000349/2015
Liquidación sociedad gananciales 0000145/2013 - 00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de Santander
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Apelante
Florencia
FERNANDO CANDELA RUIZ
Apelante
Borja
PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO
SENTENCIA nº 000349/2015
Ilmo. Sr. Presidente.
D. José Arsuaga Cortázar.
Ilmos. Srs. Magistrados.
D. Javier de la Hoz de la Escalera.
D. Bruno Arias Berrioategortua.
En la Ciudad de Santander, a quince de julio de dos mil quince. Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales, núm. 145 de 2013, Rollo de Sala núm. 609 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, seguidos a instancia de Dª. Florencia contra D. Borja .
En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Dª. Florencia, representada por el Procurador Sr. Candela Ruiz y defendido por la Letrado Sra. Revenga Nieto y D. Borja, representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por la Letrado Sra. Martinez de la Pedraja.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 22 de julio de 2013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo aprobar y apruebo el inventario de la sociedad de gananciales formada por Dña. Florencia y D. Borja, declarando que el mismo está constituido por los siguientes bienes y deudas: ACTIVO: 1) plaza de garaje nº NUM000 sita en la CALLE000 nº NUM001
- NUM002 de la localidad de Santander, finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 4 de Santander; 2) saldo existente en la cuenta nómina nº NUM004 existente en la entidad ING Direct por importe de 1.122,94 euros; 3) saldo existente en la cuenta naranja nº NUM005 existente en la entidad ING Direct por importe de 1.372,36 euros; 4) 563,959121 participaciones en el fondo de inversión nº NUM006 existente en la entidad ING Direct; 5) saldo de la cuenta nº NUM007 existente en la entidad Liberbank por importe de
3.493,18 euros; 6) depósito a plazo nº NUM008 existente en la entidad Liberbank por importe de 3.500 euros;
7) cuenta valores nº NUM009 compuesta de 5 obligaciones Casyc OC-02-SUB y 3 preferentes Cantabria Jn-06; 8) saldo de la cuenta nº NUM010 existente en la entidad Uno-e Com por importe de 4.739,34 euros;
9) deposito valores nº NUM011 con 2.500 acciones del Banco Santander existente en la entidad Banco Santander; 10) Audi A6 matricula ....-WCQ ; 11) una acción del Igualatorio Médico Quirúrgico; 12) el 100% de la participaciones sociales de la mercantil DARTINSUS, s.l.; 13) 3.000 participaciones sociales de mercantil DIAGNOSTICO MEDICO CANTABRIA, s.l.p de la nº 3.001 a la nº 6.000; 14) derecho de crédito contra D. Borja ; 15) saldo de la cuenta nº NUM012 existente en la entidad banco Santander por importe de 459,55 euros; 16) derecho de crédito contra Dña. Florencia por importe de 5.517,45 euros; 17) derecho de crédito contra Dña. Florencia por importe de 1.196,82 euros;18) derecho de crédito contra D. Hilario y D. Prudencio por importe de 1.196,82 euros; 19) saldo de la cuenta nº NUM013 existente en la entidad Liberbank por importe de 9.778,91 euros; 20) deposito nº NUM014 existente en la entidad Uno-e Com por importe de 20.000 euros. PASIVO: 1) derecho de crédito a favor de D. Borja por importe de 72,91 euros. En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento respecto de las mismas".
De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 3 de octubre de 2013: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Se acuerda haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 22 de julio de 2013 en el sentido siguiente: en el fallo de la misma, en la partida 14 del Activo el importe de la misma es de 4.202,80 euros. Asimismo se acuerda no haber lugar a la subsanación formulada por la Procuradora Sra. Campuzano, en nombre y representación de D. Borja ".
Contra dicha Sentencia las representaciones de la parte demandada y de la parte demandante interpusieron recursos de apelación, que se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma, y dado traslado a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
Doña Florencia se alza contra la sentencia del juzgado que determinó los elementos del activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales disuelta y solicita a través del recurso de apelación interpuesto inclusión de dos nuevos elementos del activo. D. Borja se opuso al recurso. D. Borja presenta igualmente recurso de apelación contra la misma sentencia a través del cual pretende la fijación del saldo de una cuenta en cuantía distinta, la exclusión de una partida y la inclusión de dos elementos del pasivo. La Sra. Hilario se opone.
La necesidad de un razonamiento ordenado obliga a distinguir los recursos de apelación interpuestos para su resolución independiente.
Resolución de los motivos de apelación de Dª Florencia . Pretensión de inclusión en el activo.
Derecho de crédito de la sociedad frente a D. Borja por disposiciones realizadas tras la ruptura matrimonial.
El motivo se desestima. Amén de que las disposiciones del bloque documental nº 15 parecen referirse a 12 transferencias entre cuentas ya inventariadas como propias de la sociedad ganancial ( terminadas en NUM015 y NUM013 ), la sentencia ha rechazado su inclusión por indeterminada y genérica. Ciertamente, no se alcanza a conocer con mínima seguridad la realidad concreta de las disposiciones a las que la parte se refiere, su fecha e importe. Y es consciente de ello la propia parte cuando interesa que estas disposiciones las fije y determine el contador en fase de liquidación.
El art. 809 LEC permite deducir que en el caso de que se suscite contienda en la diligencia de inventario " sobre la inclusión o exclusión de algún concepto o sobre el importe de cualquiera de las partidas ", habrá de citarse a los...
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