SAP Las Palmas 147/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:1047
Número de Recurso693/2006
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 147

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. María Rosa VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de TELDE de fecha 22 de febrero de 2006, seguidos a instancia de Dña. María Rosa representada por la Procuradora Dña. María Carmen Sosa Doreste y dirigida por el Letrado D. Javier Medina Medina, contra D. Carlos Antonio representado por la Procuradora Dña. Lidia Afonso Arencibia y dirigido por el Letrado D. Carlos Javier La Chica Pareja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. ARENCIBIA MIRELES en nombre y representación de Dña. María Rosa contra D. Carlos Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTA LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES con arreglo al inventario de bienes especificado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, atribuyéndose la administración de los bienes a ambos cónyuges hasta la liquidación de la sociedad.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Guadalupe Cordero Bernet, magistrada del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 deTelde."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de enero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Doña María Rosa contra la sentencia dictada en la primera instancia alegando en primer lugar que se impugna el ACTIVO del inventario en la partida relativa a dinero metálico e intereses de las cuentas corrientes existentes en el mismo matrimonio, pues a juicio de la recurrente no está claro qué es lo que forma parte del activo, si es el saldo solamente o también los movimientos o traspasos de dinero que ha estado efectuando el demandado antes o durante el día 10 de septiembre de 2004, fecha en que se produjo la separación. Considera la apelante que si solamente nos atenemos a los saldos, tanto de las cuentas privativas de Don Carlos Antonio en el BBVA y el BSCH, como de las cuentas comunes y las privativas de Doña María Rosa, en las referidas entidades, arrojaría las cantidades que refleja la parte y no se tendrían en cuenta los traspasos realizados por Don Carlos Antonio ni los fondos de inversión de cuya titularidad se atribuye en exclusiva Don Carlos Antonio.

Solicita en consecuencia la parte recurrente que se compute como formando parte del activo del inventario no sólo los saldos de las cuentas corrientes, sino también aquellos importes correspondientes a traspasos efectuados de forma unilateral por don Carlos Antonio de las cuentas conjuntas a las particulares y que se concretan en los dos importes ya indicados de 4.700 y 3.000 euros, así como el Fondo de Inversión descrito.

La parte apelada estima que no es necesaria la aclaración que pretende la parte apelante por cuanto la Sentencia impugnada por la actora deja bien claro que el saldo de las cuentas bancarias se determinará en ulterior proceso de liquidación de la sociedad ganancial, siendo a su entender obvio que para llegar al saldo habrá que considerar los movimientos habidos en las mismas, todo lo cual habrá de realizarse en ulterior proceso de liquidación de la sociedad.

Añade la apelada que resulta innecesario el pormenorizado listado de las cuentas bancarias de las partes ya que la sentencia apelada dice cuentas corrientes titularidad de la actora y del demandado existentes constante el matrimonio, ya que no ha podido determinarse con claridad el carácter privativo de algunas de las cuentas, rigiendo por tanto la presunción de ganancialidad. No cabe por tanto hablar de cuentas privativas de Don Carlos Antonio ni de cuentas privativas de Doña María Rosa, pues realmente debe decirse cuentas de titularidad de uno o de otra.

La sentencia de instancia, en cuanto al extremo a que se refiere la parte apelante en sus alegaciones primera y segunda del recurso de apelación, establece que: "...deberán incluirse el saldo metálico e intereses de las cuentas corrientes titularidad de la actora y demandado existentes constante el matrimonio, ya que no se ha logrado determinar con claridad el carácter privativo de algunas de las cuentas, rigiendo por tanto presunción de ganancialidad. El saldo se determinará en ulterior proceso de liquidación de la sociedad ganancial."

Y más adelante, hace constar como primera partida del activo la siguiente:

ACTIVO.

1.- Dinero metálico e intereses de las cuentas corrientes existentes en el matrimonio.

Efectivamente la determinación de las cantidades o valor de la concreta...

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