SAP A Coruña 603/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:902
Número de Recurso127/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.603/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteLEONOR CASTRO CALVO

ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 0000509 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 127 /2004, en los que aparecen como partes apelantes D. Cosme y Dª Leonor , representados por el procurador D. ANTONIO CRISTIN PEREZ, y como apelado CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por el procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda presentada por D. Cosme y Dª Leonor contra la CAJA DE AHORROS DE GALICIA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte demandante". . Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cosme y por Dª Leonor , a través de su representante legal, se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma y del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición. Cumplidos los trámites correspondientes y remitidos los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes se dictó auto en el que se acordó la práctica de prueba testifical y el requerimiento a la entidad Caixa Galicia. La vista se señaló para el 4 de Julio de 2005TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Se postula en primer término la nulidad de la sentencia por ser contraria su argumentación al material probatorio obrante en autos. Es evidente que la sentencia fundamenta de forma más que suficiente sus conclusiones fácticas y jurídicas respecto de los extremos que constituyen los objetos litigiosos y que no padece de ningún tipo de incongruencia interna y que tales conclusiones difieran de lo pretendido por el apelante en absoluto la vician de nulidad.

SEGUNDO

El recurso reitera su pretensión de anulación del documento de 28/7/2000 por el cual el demandante, con ocasión de su inminente pase a la situación de prejubilación, cedía la venia respecto de los procedimientos en que actuaba como Letrado para la demandante y expresaba no reclamar a la demandada cantidad alguna por los honorarios profesionales devengados en los procedimientos judiciales que "he llevado o lleve" en nombre de la demandante.

Se aduce que tal documento fue suscrito bajo coacción al haber sido amenazado el demandante por la entidad con el despido de no aceptarlo. Al respecto se han de dar por reproducidos los argumentos que la sentencia expone, añadiendo si cabe que:

  1. Como expresa la STS 25/11/2000 invocada por la demandada >. En el caso presente no hay prueba directa o indirecta de la forma de coacción que el demandante postula. Ningún testigo avala que la negociación se haya planteado en los términos que el demandante pretende y por mucho que el recurso elucubre sobre ocultas intenciones o explicaciones hipotéticas a las neutras manifestaciones de los testigos ningún tipo de acreditación surge de éstas para la tesis del demandante. Que esta prueba sea siempre difícil, y en particular en el caso presente dado el vínculo de los testigos con la demandada, nada permite deducir a favor del demandante, sobre quien pesa, exclusivamente, la carga de probar la coacción a la que dice haber sido sometido, lo que no ha conseguido. Que esta aceptación de la cesión se produjera con una voluntad favorable del actor desde un primer momento, como manifestó algún testigo, o que hubiera matizaciones o diferencias en el curso de tales negociaciones, como cabría suponer de las manifestaciones de la testigo que acudió para transcribir el acuerdo, nada acreditan o permiten deducir sobre la realidad de la coacción imputada.

  2. Tampoco las circunstancias concurrentes permiten deducir, a falta de prueba directa, esta intimidación, pues no estamos ante una actuación incomprensible, irracional y perjudicial desde todo punto de vista para el demandante de la que quepa extraer, o al menos sospechar, que hubo de haber un factor anómalo y no expresado en el contrato que forzara al demandante a aceptar la cesión impugnada, pues este acuerdo, con la pérdida de las eventuales percepciones económicas derivadas de juicios en los que intervino, está directa y lógicamente unido a la aceptación simultánea de una situación de prejubilación, con las ventajas e inconvenientes que este cambio - en ésta y en cualquier otra situación análoga- comporta, por lo que esta pérdida eventual de ingresos, pendientes o futuros, no aparece como insensata o absurda, sino que está unida a esta alteración mutuamente aceptada de su situación laboral que no aparece como grave e intrínsecamente perjudicial para el actor.

  3. En todo caso, para ponderar lo inverosímil de esta decisión sería preciso que el demandante hubiera acreditado, con claridad suficiente, cuál era realmente el coste económico de pérdida de...

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