SAP Madrid 810/2004, 17 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2004
Fecha17 Diciembre 2004

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDESDª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00810/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7009551 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 832 /2004

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 555 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

De: Ángela

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ

Contra: Carlos Ramón

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 17 de diciembre de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 555/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña Ángela, representada por el Procurador don Luis Arredondo Sanz y defendida por la Letrada doña Ana Neira López.

De la otra, como apelado, don Carlos Ramón, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido por el Letrado don Francisco Javier Rodríguez Perea.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE APRUEBA, en cuanto ha lugar en derecho, las operaciones de inventario, de los bienes pertenecientes a la sociedad formada por Carlos Ramón y Ángela que quedará compuesto por: A) ACTIVO: 1) 86'7 POR CIENTO la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián de los Reyes, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián al folio NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, finca NUM004. 2) Totalidad de las participaciones que tengan suscritas Carlos Ramón y Ángela en las sociedades mercantiles "APEAL, S.L.", "NATIONAL CENTER S.L" Y "NACET, S.L.", debiendo computarse el valor de las citadas participaciones a la fecha de la separación matrimonial actualizado. 3) Beneficios repartidos por las mismas durante los distintos ejercicios sociales hasta esta sentencia, actualizados. B) PASIVO: 1) Cantidades abonadas por Carlos Ramón del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián de los Reyes, descrita en el apartado A-1), desde el 25 de septiembre de 1996 hasta cancelación actualizadas. Así mismo se acuerda la administración solidaria de los citados bienes hasta su adjudicación. Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ángela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Carlos Ramón escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 16 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante, según la final concreción que de sus motivos impugnatorios realiza en el acto de la vista ante la Sala, en relación con el escrito de interposición del recurso, interesa que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declare lo siguiente:

- Que el inmueble ubicado en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián de los Reyes pertenece privativamente a dicha litigante, sin perjuicio de los reintegros que hayan de realizarse a la sociedad legal de gananciales y al Sr. Carlos Ramón por el importe del préstamo hipotecario abonado durante el matrimonio y tras la separación conyugal, respectivamente.

- Que se incluyan en el haber ganancial los inmuebles sitos en la CALLE001 nº NUM005 y CALLE002 nº NUM006 de Madrid.

- La integración en dicho activo del valor de los inmuebles de la PLAZA000 nº NUM007 de Madrid y CALLE003 número NUM008 de San Sebastián de los Reyes.

- Se incluya en el activo societario el 50% del valor del fondo de comercio de las sociedades "Apeal S.L.", "Nacet S.L." y "National Center S.L.", que asciende, según dictamen pericial, a 368.204,10Ç.

- También se solicita que en el activo de la sociedad en liquidación se integre el valor del apartamento sito en la CALLE004 nº NUM009-NUM010 de Madrid.

- Finalmente, y como partida del pasivo, pero a asumir por el Sr. Carlos Ramón, se propugna la inclusión de las cantidades devengadas y no abonadas por el mismo en concepto de pensiones alimenticia y compensatoria que, a la fecha de formalización del recurso (junio 2004), ascendían a 29.970,20Ç.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que la contraparte suplica la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a la consideración del Tribunal.

SEGUNDO

Como una derivación específica del principio de respeto a la autonomía de la voluntad privada, consagrado por el artículo 1255 del Código Civil, previene el 1323 del mismo texto legal, tras su reforma por Ley de 13 de mayo de 1981, que el marido la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, estableciendo el siguiente precepto que para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro.

En el caso que hoy examinamos, y según resulta de la prueba incorporada a los autos (vid. folios 103 y siguientes), el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián de los Reyes, que constituyó la sede de la vida familiar de los hoy litigantes, fue adquirido por la Sra. Ángela mediante escritura pública otorgada en fecha 21 de julio de 1988, reflejándose en dicho instrumento notarial, en el que también intervino el esposo, que aquélla "compra para sí" el citado inmueble. El precio de compra, según resulta de dicho documento, ascendió a 7.500.000 pesetas, de los que la compradora retuvo en su poder la suma de 6.500.000 pesetas, para hacer frente a la hipoteca que gravaba la finca. Se recoge igualmente en la repetida escritura la manifestación del Sr. Carlos Ramón de que el dinero con el que se adquiría el inmueble era de carácter privativo de doña Ángela.

De lo expuesto se deduce, con diáfana claridad, que la intervención de don Carlos Ramón en el otorgamiento de la escritura tenía por finalidad específica el excluir la posible condición ganancial de dicha adquisición que podía derivar de la aplicación de lo prevenido en el artículo 1361 del repetido texto legal, a cuyo tenor se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que...

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