SAP Granada 214/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:788
Número de Recurso418/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 214

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

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En la Ciudad de Granada a Veintinueve de marzo de 2004. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos sobre Pieza Separada de Liquidación de Gananciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de los de Granada, en virtud de demanda de Dª Victoria , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Romero Moreno; contra D. Humberto , que ha nombrado a la Procuradora Sra. Jiménez Martos, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Tres de Febrero de 2.003, contiene el siguiente fallo: " Apruebo el inventario de la comunidad matrimonial de los litigantes, en el que deben incluirse las siguientes partidas. -el saldo de las cuentas de las que ambos sean titulares a fecha de 9 de Septiembre de 2.002.- el vehículo Renault Laguna, HH-....-IV , o en su defecto el valor, actualizado, en el momento de ser enajenado"

.SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Antes de entrar en el examen del recurso conviene hacer unas consideraciones de índole procesal sobre el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, no sin antes señalar que, después de la entrada en vigor de la L.O. 19.03 de 23 de Diciembre, que modificó los artículos 238 y siguientes de la L.O.P.J. a fin de conseguir la concordancia con la nueva regulación de la nulidad de actuaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no le esta permitido al órgano judicial que conoce de un recurso decretar de oficio una nulidad de acciones que no le haya sido solicitada en dicho recurso, a excepción de la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal, extremos estos últimos que no concurren en el presente caso, por lo que las consideraciones a las que antes se aludía se efectúan a fin de indicar el criterio de esta Sala sobre el referido procedimiento, obviando cualquier pronunciamiento de nulidad que no se ha pedido.

SEGUNDO

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, se regula en el Libro IV de la LEC sobre Procedimientos especiales, y en su titulo II, que se rubrica "de la división judicial de Patrimonios", capitulo II, dedicando a el los artículos 806 y siguientes, con el objetivo, dice la Exposición de Motivos, de dar "respuesta a la imperiosa necesidad de una regulación procesal clara en esta materia que se ha puesto reiteradamente de manifiesto durante la vigencia de la legislación precedente". Dicho procedimiento se articula en dos fases, que se inician ambas con la oportuna solicitud de cualquiera de los cónyuges, dedicadas a la formación de inventario y a la liquidación propiamente dicha.

La fase de formación de inventario contiene dos periodos, el primero de los cuales va referido a la formación de inventario propiamente dicho, en tanto en el segundo se tratan de solventar las...

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