Decreto 82/2001, de 15 de junio, por el que se crea la sociedad anónima Serveis d'informació Territorial de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Las actuaciones relacionadas con la información geográfica y territorial dentro del Gobierno de las Illes Balears no se han ejecutado tradicionalmente en el marco de un programa coordinado de Gobierno, solamente confiadas al buen hacer de cada uno de los organismos y centros directivos del mismo que, al no tener una especialidad geográfica propia, carecen por sí mismos de herramientas sólidas y eficaces de producción o gestión geográfica. La producción cartográfica realizada, con independencia de su validez a cada fin concreto, está infrautilizada y carece de un sistema de referencias comunes, lo que pone de manifiesto una situación de ineficiencia en el aprovechamiento de los recursos públicos. La Comunidad Autónoma deviene en periodos recientes carente de todo tipo de función administrativa relacionada con la información geográfica como especialidad, quedando, sin abordar adecuadamente objetivos importantes de producción sistemática y normalizada, control de calidad, registro o inventariado de producciones, homologación de productos, actualizaciones periódicas, conservación de la infraestructura geográfica de las islas, etc., así como otros, de índole institucional, como son los de coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas, fomento y apoyo para el desarrollo coherente de la información geográfica, servicio público eficaz en la materia, etc. Además, en el marco del proceso de descentralización de competencias que ha acometido recientemente el Gobierno a favor, en primera instancia, de los Consejos Insular, es un hecho evidente la trascendencia que, para el propio Gobierno de las Illes Balears, tiene disponer de unas bases geográficas unificadas del territorio balear para establecer y supervisar eldesarrollo regional de manera coordinada, evitando desequilibrios. El desarrollo de un modelo territorial y la adecuación al mismo de las actuaciones con incidencia geográfica se facilitan de manera considerable con el apoyo que aporta la infraestructura de información que denominamos Dato Único Territorial de las Illes Balears, y que está formado por el número mínimo de elementos cartográficos y temáticos asociados que permiten la identificación unívoca de las unidades territoriales, siendo suespecificación, producción, explotación, distribución y mantenimiento labores esenciales que, por la especificidad técnica que conllevan, justifican por sí mismas la creación de un organismo instrumental especializado que, ajustando su actuación al ordenamiento jurídico privado, pueda desarrollarlas adecuadamente, actuando por tanto como servicio técnico muy especializado de la administración de la Comunidad Autónoma, y por ende de la sociedad en general. Con el fin de conseguir una Administración eficaz y haciendo uso de su capacidad de organización interna, el Gobierno de las Illes Balears se propone constituir una sociedad anónima pública para gestionar los componentes públicos del Dato Único Territorial de las Illes Balears, cualquieraque sea su origen, cualidad, resolución, soporte o destino, atendiendo al carácter que el mencionado Dato Único Territorial tiene como infraestructura de interés general. Las posibilidades técnicas de SITIBSA, centrada, según se deduce de su objeto social, en la ordenación, fomento y desarrollo de la política geográfica del Gobierno de las Illes Balears y la producción y difusión de Información Territorial de las Illes Balears, propician una eficaz aportación al desarrollo de la información geográfica y territorial de las Illes Balears, por su contribución al mismo como empresa de servicios y posible brazo técnico y funcional en los planes geográficos del Gobierno Autónomo y de las restantes Administraciones Públicas. De esta forma, SITIBSA, como Sociedad Anónima mayoritariamente pública dependiente del Gobierno de las Illes Balears, podrá ir asumiendo de forma paulatina, sin que sea necesario incremento alguno de los servicios administrativos del Gobierno, la realización práctica de sus planes y proyectos con contenido geográfico, así como de los que emprendan las restantes Administraciones Públicas baleares en un futuro marco de coordinación. En este sentido, SITIBSA, que nace con recursos especializados aportados por la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Transportes, dispondrá ya desde su fundación de una cierta estructura técnica especializada que, no obstante, es necesario terminar de definir y organizar. La encomienda de funciones de colaboración y apoyo a la Administración pública, equivaldría a aprovechar, y optimizar, los recursos ya existentes, sin que ello impida atender a otros fines de carácter comercial, plenamente acordes con el carácter societario que se establece para su funcionamiento.

Por todo lo expuesto, y considerando que la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas a la CAIB dispone, en su artículo 20.1 que, dentro de las previsiones presupuestarias, el Consejo de Gobierno podrá acordar, por Decreto, la Constitución de sociedades sujetas a normas civiles y mercantiles para alcanzar los objetivos asignados en el Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo deGobierno en la sesión de 15 de junio de 2001, DECRETO Artículo 1. Constitución de la sociedad. Se acuerda constituir, adscrita a la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Transportes, la sociedad anónima Serveis d'Informació Territorial de les Illes Balears, S.A.

(en adelante SITIBSA), con un capital social de 116.802.972 de pesetas (702.000 euros), suscrito en un 90% por la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, equivalente a 105.122.675 pesetas (631.800 euros). El titular de la Consejerías de Obras públicas, Vivienda y Transportes, o la persona en quien éste delegue, representará a la CAIB en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, así como en las Juntas Generales de accionistas que se celebren. Serán miembros del Consejo de Administración en representación de la CAIB: -- El Consejero de Obras públicas, Vivienda y Transportes.

-- 2 vocales en representación de la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Transportes.

-- 2 vocales en representación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

-- 2 vocales en representación de la Consejería de Medio Ambiente.

-- 1 vocal en representación de la Consejería de Agricultura.

-- 1 vocal en representación de la Consejería de Economía, Comercio e Industria.

-- 1 vocal en representación de la Consejería de Innovación y Energía.

-- 1 vocal en representación de la Consejería de Presidencia. -- El Secretario de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento de Proyectos Estratégicos.

Artículo2. Objeto Social.

Constituye el objeto social de la sociedad el definido como tal en el artículo 2 de los estatutos sociales, a los que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 3 Estatutos

Se aprueban los estatutos sociales, que se adjuntan como Anexo I a este Decreto, debiendo la Sociedad Anónima regirse conforme a aquéllos.

Artículo 4 Prestación de servicios por cuenta de la Administración de la CAIB.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del decreto 147/2000, de10 de noviembre, sobre contratación de la CAIB, SITIBSA, en su calidad de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, ejecutará aquellos proyectos o actuaciones que, dentro del ámbito de las actividades de Servicio Público comprendidas en su objeto social, le sean encomendadas por las diferentes Consejerías del Gobierno de las Illes Balears y organismos públicos dependientes. La ejecución de dichas encomiendas no se podrá iniciar sin la previa tramitación del expediente que se iniciará por la Consejería correspondiente justificando su necesidad. Al expediente se incorporará el Pliego para la Ejecución de Encomiendas según el modelo que se adjunta como Anexo II a este Decreto, y el de Prescripciones Técnicas, con indicación expresa del presupuesto y plazo de ejecución o duración del contrato. Se incorporará también el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente, la fiscalización de la intervención y la aprobación del gasto. Completado el expediente, se dictará la resolución motivada aprobando el mismo y autorizando la formalización de la encomienda. Dicha resolución comprenderá también la aprobación del gasto y su disponibilidad a favor de SITIBSA. Finalmente, las encomiendas se formalizarán mediante las firmas por ambas partes del correspondiente documento según el modelo que se adjunta como Anexo III a este Decreto.

  2. Cuando la naturaleza o el alcance de las actividades a realizar por parte de SITIBSA así lo aconsejen, ambas partes podrán firmar un convenio específico o bien subscribir un contrato-programa.

  3. Las actuaciones que realice SITIBSA no supondrán en...

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