SAP Baleares 259/2001, 3 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha03 Abril 2001
Número de resolución259/2001

SENTENCIA N°259

Ilmo. Sr. Presidente: ACCTAL

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. JAVIER SOTO ABELEDO

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Abril de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Palma, bajo el Número 300/98, Rollo de Sala Número 539/00, entre partes, de una como demandado apelante, D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. José Luis Navas Garcia; y de otra como demandante apelado, D. Claudio representado por el Procurador

D.Mateo Cabrer Acosta y defendido por la Letrada Dª. Mª. Antonia Alcover Bauzá; y como demandado apelado, la entidad DIRECCION000 ., no comparecida en esta alzada donde ha estado representada en los Estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D.SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Palma en fecha Cinco de Mayo de dos mil, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Claudio que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. MATEO CABRER ACOSTA contra la entidad mercantil DIRECCION000 . y contra D. Jaime que ha estado representado por el Procurador DÑA. MONTSERRAT MONTANE PONCE, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1°. Que entre las partes medio una relación contractual compleja, constituida por un contrato de obra y que lleva apajerado el depósito 2°. Que los demandados son responsables solidarios de los daños producidos en la embarcación propiedad del actor como consistente en la destrucción de la misma; 3ª. Y que en consecuencia se declare que los demandados deben indemnizar conjunta y solidariamente al actor por el importe de los daños sufridos que se determine en ejecución de sentencia teniendo en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto. Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha veintiocho de marzo de dos mil, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones,quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante no comparte los hechos expuestos por la contraparte, tampoco en esta alzada, salvo la impasibilidad del actor desde la entrega de la embarcación para su reparación hasta el acaecimiento del incendio cuyo período es superior a cuatro años, sino principalmente que el codemandado Sr. Jaime , como gerente de la Sociedad codemandada, no es responsable de los daños sufridos por la embarcación, por causa de actuar negligentemente.

La parte actora entiende que son responsables solidarios la entidad " DIRECCION000 " y Jaime como Administrador único, demandósele en tal calidad y por haber dado apariencia de continuidad a una empresa que posteriormente al depósito de la embarcación estaba inactiva.

Consiguientemente, resultan indiscutidos los hechos sobre que el actor entregó al codemandado la embarcación "Argonauta" a fin de repararla debidamente, tras haber sufrido daños por un temporal durante el verano de 1993, que aquél la recibió a tal fin, y evidentemente asumió, además, las obligaciones de guardarla, custodiarla y devolverla a su propietario en debidas condiciones, o, cuando menos, en el estado que la recibió, cuando le fuere pedida por el depositante; que, salvo prueba en contrario, sí concurren daños en la culpa se presume en el depositario; que la embarcación fue trasladada y depositada inicialmente en el taller de " DIRECCION000 " (véase factura del transporte por grúa); que la embarcación "Argonauta" sufrió un incendio, de grave intensidad y consecuencias (véase fotografías), que al mes de Mayo-97 los demandados no habían cursado al actor presupuesto de reparación, ni reclamado otras cantidades a cuenta, ni gastos por depósito, amarre y custodia, ni señalado plazo final de entrega, que el codemandado había trasladado la embarcación a los "Astilleros de Mallorca" desde sus talleres, sin autorización del depositante, y sin que acredite haber dispuesto medidas de seguridad y control a pesar de conocer que era frecuente el uso de pinturas, barnices, colas y otros productos inflamables.

El propio demandado alegó, al contestar la demanda interpuesta de adverso, que debía ser dirigida exclusivamente contra " DIRECCION000 ", reconoció el acuerdo sobre reparar la embarcación, su traslado a las dependencias de la entidad codemandada, aunque no constan los abonos de gastos por estancia, materiales utilizados en la reparación, presupuesto ni aceptación del mismo; por todo lo cual se deduce la relación contractual mixta de depósito y contrato de obra, entre los intervinientes, y corroborado por los testigos., totalmente incumplida por los demandados y que, por no tomar las medidas de cautela y seguridad en sus instalaciones, constituyen la causa eficiente de la producción del incendio y de las graves consecuencias, según las concretas circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Dado el tipo de negocio que se desarrollo en talleres de reparación de embarcaciones, sus titulares deben organizar su actividad empresarial de tal forma que estén en condiciones de ofrecer la máxima seguridad a los clientes que dejan aquélla en sus manos, y quedan responsables sin duda en caso de robo e incendio. El encargo de obra-reparación llevaba en este caso, consigo el depósito de la embarcación en las dependencias de la entidad codemandada, cuyo Administrador creyó necesario trasladarla a otros con riesgo y ventura propios, con el consiguiente deber de custodia para éste,(art° 1.766 C.C.) y de restituirla al comitente depositante (artª 1.770, 1.769, 1.104, 1101, y concordantes)., y el contrato obliga a las consecuencias que se deriven de la buena fe y del uso...

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