ORDEN 18/2012, de 28 de diciembre de 2012, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros días», en el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

En el marco de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, en especial de los más vulnerables, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Es, en concreto, a la Conselleria de Bienestar Social a quien le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, fortalecer la estructura familiar, y con ello proteger a cada persona integrante de la misma.

En esta responsabilidad la Conselleria de Bienestar Social viene desarrollando un proyecto global de actuación, Programa + Vida, para generar y mantener una cultura de familia, una cultura de vida, un lenguaje positivo de apoyo a la maternidad y paternidad, e integrar recursos y medidas económicas y de otra índole, dirigidas a las madres y padres que favorezcan la crianza de su descendencia.

Dentro de este proyecto destaca la protección del derecho a la vida en formación y el asesoramiento a madres y padres durante el embarazo. Así, la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, considera fundamental el derecho a la vida en formación, así como la protección del derecho de las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario adecuados para ello.

Por ello, y a través de esta orden, se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a las entidades que garanticen y protejan el derecho a la vida en formación, promuevan una cultura de vida, apoyen la maternidad, y atiendan a las madres tanto durante el embarazo como en el periodo posterior a la maternidad, así como a las madres que son menores de edad y están tuteladas por la Generalitat.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 193/2012, de 24 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio 2013, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas por la Generalitat.

Segundo. Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente orden:

  1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos e hijas, proporcionándoles recursos materiales y asistenciales para su cuidado.

  2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.

  3. Realizar campañas de prevención a través de educación afectivosexual.

  4. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.

  5. Contribuir al sostenimiento de entidades.

    Tercero. Convocatoria

    Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2013, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y de justificación que la acompañan.

    Cuarto. Financiación

  6. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

  7. La presente orden de ayudas se financiará con cargo al Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2013, programa 323.10 «promoción de las familias y las mujeres», línea de subvención T7134, por un importe máximo estimado de 100.000,00 euros.

  8. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2013. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

  9. La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

    Quinto. No sujeción a políticas de competencia

    Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

Anexo II Solicitud de ayuda.
Anexo III Modelo de Justificación.
Anexo IV Modelo de domiciliación bancaria.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Valencia, 28 de diciembre de 2012

La consellera de Bienestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, y las fundaciones de titularidad pública.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. No tener fin de lucro.

  3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo o hija, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien se desprenda de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.

  4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.

  5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

TÍTULO II Características de las ayudas

Tercera. Conceptos subvencionados

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

  1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social del personal profesional que interviene en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

  2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

  3. Agrupación de conceptos: La resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolla adecuadamente la actuación, se indicará la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla, salvo que el programa se realice exclusivamente con personal voluntario.

    Cuarta. Criterios generales para determinar la cuantía de la subvención

    La cuantía que podrá concederse...

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