ORDEN 22/2011, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas especializados de intervención y atención a la familia, para el ejercicio correspondiente al año 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de esta Ley, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

A la Conselleria de Justicia y Bienestar Social le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos sus miembros; adoptando medidas preventivas y protectoras. Para conseguir estos fines la Conselleria ha de apoyar a los sectores especializados de la familia.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a atender integralmente a la familia, y a promover el apoyo social especializado a la familia en determinadas circunstancias familiares.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 99/2011, de 26 de agosto de 2011, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el ejercicio de 2012, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen proyectos y programas de intervención especializada con familias.

Dichos programas promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan los siguientes objetivos:

  1. Escuela de Familia.

  2. Fomento de actividades del voluntariado en intervención familiar.

  3. Sostenimiento de las entidades.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden junto con los modelos de solicitud, justificación y seguimiento que la acompañan.

Artículo 3 Financiación
  1. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

  2. La presente orden de ayudas se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2012, Programa 323.10 «promoción de las familias y las mujeres», línea de subvención T6489.

  3. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2012. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna

    resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

  4. La Conselleria de Justicia y Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2012, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Artículo 4 No sujeción a políticas de Competencia

Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda.

  2. Modelo de Justificación.

  3. Modelo de domiciliación bancaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para su desarrollo y aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el/la titular de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Valencia, 29 de diciembre de 2011

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa o las fundaciones de titularidad pública.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. No tener fin de lucro.

  3. Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

  4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

  5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

  6. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

TÍTULO II Características de las ayudas

Tercera. Conceptos subvencionados

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

  1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los/as profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

  2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

  3. Agrupación de conceptos: si estuviera justificado por las características del programa o servicio, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de garantizar que se desarrolle adecuadamente la actuación, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atenderla.

    Cuarta. Criterios generales para determinar la cuantía de la subvención

    Sin perjuicio de lo dispuesto como criterios específicos en cada servicio o programa, para calcular la cuantía que podrá concederse, se atenderá también a los siguientes criterios generales:

  4. Adecuación de los gastos

    Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el programa o servicio. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al programa o servicio para el que solicita la subvención.

  5. Gastos de personal

    El personal ha de estar en situación regular de contratación.

    La subvención que se otorgue por este concepto se basará en la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no en aquella de quien lo desempeñe. Si el puesto permite más de un grupo de titulación (titulado superior y medio), la subvención se determinará basándose en la titulación que se requirió para contratar a quien lo ocupe en la actualidad.

    En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo de la persona que realiza el...

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