STSJ Islas Baleares 369/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:681
Número de Recurso927/2004
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 369

En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de abril de dos mil seis.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 0927/2.004 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de FADESA INMOBILIARIA S.A., representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistida del Letrado D. Gabriel Nieto Peñamaría.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el veintiocho de mayo de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Esta resolución ha desestimado las reclamaciones 319 y 899/2003 interpuestas por Fadesa Inmobiliaria S.A. contra estos actos administrativos: (1) acuerdo dictado el veintidós de enero de 2003 por el Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria (Consellería de Hacienda y Presupuestos) que ha efectuado una determinada liquidación en sede del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. De esta liquidación resulta un importe económico a ingresar por la parte actora de 47.433,9 €; (2) acuerdo dictado el nueve de abril de 2003 por el Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de esta Consellería por la que se ha acordado imponer a Fadesa Inmobiliaria S.A. una sanción económica de

15.027,11 € a partir de la asignación a dicha entidad mercantil del seguimiento de una conducta ilícita, de rasgos graves, en el ámbito tributario:

"Dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para practicar la autoliquidación, parte o la totalidad de la deuda tributaria, por un importe de (...) 42.934,59 euros)".

La cuantía se fijó en 47.433,90 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de abril de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Fadesa Inmobiliaria S.A. discute, en el proceso, la conformidad a Derecho de una resolución tomada el 28 de mayo de 2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Esta resolución ha desestimado las reclamaciones 319 y 899/2003 interpuestas por dicha entidad mercantil contra estos actos administrativos: - acuerdo dictado el 22 de enero de 2003 por el Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria (Consellería de Hacienda y Presupuestos) que ha efectuado una determinada liquidación en sede del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, del que resulta un importe económico a ingresar por la parte actora de 47.433,9 €; - acuerdo dictado el nueve de abril de 2003 por el Sr. Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de esta Consellería por la que se ha acordado imponer a Fadesa Inmobiliaria S.A. una sanción económica de 15.027,11 € a partir de la asignación a dicha entidad mercantil del seguimiento de una conducta ilícita, de rasgos graves, en el ámbito tributario:

"Dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para practicar la autoliquidación, parte o la totalidad de la deuda tributaria, por un importe de (...) 42.934,59 euros)".

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, las actuaciones públicas en relación con las que se vertebran las pretensiones de heterotutela judicial por las que se aboga en el marco del proceso 927/2004 carecen de la debida motivación (a). Y ello es así porque tanto la liquidación girada por la Consellería de Hacienda y Presupuestos como el propio acuerdo sancionador de 09/04/2003 se han emitido sin contar con los presupuestos fácticos y jurídicos precisos que garanticen, al interesado, los derechos de contradicción y defensa que el ordenamiento jurídico le asigna:

"... Así se ha limitado, la Administración a notificar el acuerdo y la liquidación sin ningún tipo de motivación por su parte sin fundamentarla en ningún hecho ni fundamento de derecho, por lo que adolece de las mínimas garantías" (Fundamento de Derecho Segundo).

Luego, señala que (b) de conformidad con lo establecido por la STS, Sala 3ª, de 19 de abril de 1997 , la actividad mercantil desarrollada por Fadesa Inmobiliaria S.A. a la que se atiene el acuerdo de liquidación se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

"... En definitiva, y siempre de acuerdo con la referida Sentencia, los citados préstamos hipotecarios empresariales estarán sujetos pero exentos en IVA, no sujetos en la modalidad T.P.O y sujetos pero exentos a la modalidad A.J.D." (Fundamento de Derecho Tercero).

Además (c, afirma que la base imponible que ha sido fijada por la Administración tributaria no se adecua a los criterios legales aplicables por cuanto en ella se incluyen una serie de conceptos (intereses y costas) que han de situarse extramuros del ámbito de conocimiento propio del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

"... De conformidad con el artículo 29.1 TR ITPADJ de 1980 , perteneciente al título III será el valordeclarado no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2 c) del mismo TR para las hipotecas, prendas y anticresis" (F.D. Cuarto).

En este apartado expositivo se refiere que existe una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ( sentencia 1745/1991, de 29 de noviembre ) que mantiene un criterio jurídico idéntico a aquél por el que la parte actora aboga en el marco del proceso 927/2.004.

Por último, señala que (d) la conducta mantenida por Fadesa Inmobiliaria S.A. no se ve adornada de los precisos trazos de culpabilidad como para determinar la asignación de un resultado punitivo equivalente al que le ha sido impuesto por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Esta alegación la fundamenta en el cumplimiento del deber legal de cumplir con las obligaciones y cargas tributarias en la forma prevista por el ordenamiento jurídico aplicable así como en la inexistencia de una conducta tendente a excluir la satisfacción de un tributo debido a dicho Ente público junto con la precisa aportación de todos los datos al través de los que se ha podido practicar una liquidación en los términos jurídicos por los que aboga el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria:

"... en virtud del principio de culpabilidad, si no hay propósito de defraudar, no puede calificarse la conducta del sujeto como infracción (...) en que el sujeto facilita a la Administración todos los datos necesarios para practicar la correspondiente liquidación (...) conforme a una interpretación de las normas jurídicas que aunque razonable discrepe".

SEGUNDO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica por la que aboga en los autos 927/2004 la entidad actora. Los fundamentos del criterio que mantiene el tribunal son éstos:

  1. - La parte actora conoce, con suficiente precisión, cuáles han sido las circunstancias objetivas determinantes de la asignación a Fadesa Inmobiliaria S.A. de un determinado documento de liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos y de una cierta sanción por la discrepancia existente entre la autoliquidación realizada por esta entidad mercantil y...

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