Soberanía y orden internacional en la filosofía política y jurídica de Hans Kelsen y Carl Schmitt: aportaciones a un debate reciente

AutorRamón Campderrich Brav
CargoUniversidad De Barcelona
Páginas206-217

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El final de la Guerra Fría permitió abrigar esperanzas de un generalizado reflujo de los conflictos regionales que, en virtud de la política de bloques, se traducían en guerras abiertas, del final del intervencionismo, al menos del militar, de las grandes potencias y de una revitalización de las naciones Unidas, acompañada de su reforma en un sentido democratizador y garantista.

Paradójicamente, la década que siguió a la terminación de la guerra fría echó por tierra todas esas esperanzas. no sólo los conflictos bélicos regionales no hicieron más que multiplicarse, sino que las intervenciones militares unilaterales de los estados Unidos y sus aliados 1, justificadas en su necesidad para restablecer la paz perturbada o para proteger los derechos humanos masivamente violados, arruinaron todo esfuerzo por reactivar, reformándolo, el sistema de naciones Unidas.

Este intervencionismo militar justificado por razones humanitarias (o «humanitario-pacifistas») de la década de los noventa no pudo, por ello, dejar de suscitar un intenso debate desde las perspectivas ético-política y jurídica, protagonizado por autores tan acreditados o conocidos como Bobbio, Cassese, Habermas, Falk, Walzer, Huntington o Zolo.

Las posturas adoptadas ante esas intervenciones militares, agrupadas bajo el término de «guerra humanitaria» fueron muy diversas. Quienes se consideraban a sí mismos como continuadores del proyecto kelseniano garantista y pacificador de las relaciones interestatales o, con palabras de Bobbio, del ideal de «la paz a través del derecho», estaban divididos entre aquéllos que rechazaban la experiencia de la injerencia militar humanitaria protagonizada por estados Unidos por entender que echaba por tierra todo el esfuerzo que ha contemplado la segunda mitad del siglo xx dirigido a garantizar por medios jurídicointernacionales la paz (es el caso de Luigi Ferrajoli) y los que justificaban dicha experiencia, a veces con muchas dudas y ambigüedades, argumentando que suponía por primera vez una sanción sistemática de las violaciones por parte de los estados del derecho internacional en materia del uso de la fuerza y de los derechos humanos y demostraba que ya no se podían violar impunemente la prohibición de la guerra de agresión o los derechos humanos reconocidos por la Carta de naciones Unidas y otros instrumentos internacionales (en esta postura deben incluirse autores como Habermas y Cassese). otros, como Page 207 Michael Walzer, se desentendían de los problemas jurídico-internacionales y políticos de las intervenciones militares y les proporcionaban un discurso de legitimación fundado en una versión remozada de la doctrina medieval de la guerra justa. Por su parte, Samuel Huntington sostenía que usar la fuerza para propagar en sociedades no occidentales los derechos humanos y la democracia suponía una intromisión ilegítima en la vida de las gentes de otras culturas, de otras civilizaciones, y un intento inaceptable de imponer el patrimonio político de la civilización occidental a culturas que le son extrañas. Finalmente, debe destacarse la posición original de danilo Zolo, quien, tras una censura sin concesiones de todas las opiniones anteriores, sugería un «pacifismo débil» de contornos muy imprecisos.

El presente artículo parte de la constatación de la actualidad e importancia de ese debate de la década de los noventa a la luz del nuevo contexto militar mundial subsiguiente a los atentados del 11 de septiembre de 2001, dominado por la llamada «guerra contra el terrorismo», pero no es su pretensión ocuparse del mismo como su objeto, puesto que posee muchas más dimensiones (jurídica, ético-política, geopolítica) de las que pueden ser abordadas en un único trabajo. nuestro propósito es más modesto: realizar aportaciones útiles a la comprensión del debate sobre el intervencionismo militar contemporáneo a partir del análisis de las doctrinas acerca de la soberanía y el orden internacional de los dos mayores filósofos del derecho de este siglo, Hans Kelsen y Carl Schmitt. La justificación de este propósito viene dada por algo tan simple como la sorprendente semejanza entre los argumentos aportados al debate sintetizado en las líneas precedentes y las observaciones de Kelsen y Schmitt sobre el problema de la guerra y la paz en las relaciones internacionales. exponer las tesis de ambos autores sobre dicho problema equivale, por razones obvias, a tratar cómo conciben la soberanía y el orden internacional. Para Kelsen y Schmitt el problema fundamental de las relaciones internacionales es la conexión entre guerra y paz y estructura del orden internacional y, por tanto, cómo debe ser organizado este último para abolir o restringir la guerra. Pero, a su vez, estas cuestiones sobre el ser y el deber ser del orden internacional dependen enteramente de la concepción que se tenga de la soberanía. La imagen del orden internacional en estos autores no es más que una proyección a la esfera de las relaciones internacionales de las correspondientes concepciones de la soberanía. el objeto, pues, de este escrito serán las concepciones kelseniana y schmittiana de la soberanía y el orden internacional.

La enorme extensión de la producción de la obra de los dos autores me obliga a seleccionar una parte de la misma, dadas las modestas pretensiones del presente artículo. me voy a ocupar de las tesis de Kelsen y Schmitt sobre la soberanía y el orden internacional reflejadas en sus obras del período comprendido entre el fin de la primera guerra mundial y el de la segunda por dos razones. en primer lugar, porque Page 208 en este período publican justamente sus escritos más relevantes para la comprensión de los temas de los cuales nos ocupamos en estas páginas: Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts, Allgemeine Staatslehre, Der soziologische und der juristische Staatsbegriff, Reine Rechtslehre -primera edición- , Les rapports de système entre le droit interne et le droit international public, La technique du droit et l´organisation de la paix, Law and Peace in International Relations, Peace through Law y General Theory of Law and State, por parte de Hans Kelsen; Die Diktatur, Römischer Katholizismus und politische Form, Politische Theologie, Der Begriff des Politischen, Staat, Bewegung, Volk, Über die drei Arten des rechtswissenschaftlichen Denkens, Der Leviathan in der Staatslehre des Thomas Hobbes, Völkerrechtliche Großraumordnung mit Interventionsverbot für raumfremde Mächte, los artículos recogidos en Positionen und Begriffe y Der Nomos der Erde, por lo que se refiere a Carl Schmitt. Ciertamente, en el listado anterior se han incluido también dos obras fundamentales, Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts y Der Nomos der Erde, respecto a cuya inserción en este estudio podrían elevarse objeciones a primera vista bien fundadas. Podría indicarse que la primera de estas obras, Das Problem der Souveränität, fue redactada durante los años finales de la Gran Guerra y que la segunda, Der Nomos der Erde, no fue publicada hasta 1950, por lo que deberían quedar excluidas de nuestra exposición. entendemos, sin embargo, que hay razones todavía más válidas para sustentar la inclusión: por una parte, estas dos obras son de tratamiento obligado si se quiere hacer una aproximación al pensamiento kelseniano y schmittiano acerca de la soberanía y, por otra parte, debe tenerse presente que el kelseniano Das Problem der Souveränität fue publicado por primera vez en 1920 y que Der Nomos der Erde no es una obra original sino que se limita a refundir en un único libro tesis de Schmitt sostenidas durante los tres decenios anteriores.

La europa de entreguerras presencia una experiencia que marca profundamente las doctrinas de la soberanía y del orden internacional que pretendemos exponer y que adquiere especial relevancia a la vista de la justificación que hemos aducido para probar el interés de una nueva toma en consideración de la filosofía política y jurídica de Schmitt y Kelsen (a saber, la utilidad de estas últimas para comprender el debate contemporáneo sobre la guerra). esta experiencia es el intento de someter a un control jurídico internacional el principal atributo de la soberanía externa 2, el derecho a hacer la guerra o ius belli, y su fracaso en los años treinta. este intento tuvo múltiples manifestaciones jurídicas e institucionales, las más destacadas de las cuales fueron, como se sabe, diversas cláusulas del Tratado de versalles, el Pacto Briand-Kellogg y la Page 209 organización de la Sociedad de naciones, precursora de las futuras naciones Unidas. no se puede dejar de señalar ya desde este momento inicial de nuestro trabajo que ese intento y ese fracaso coinciden...

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