SMITS, Jan M.: Contract law ? a comparative introduction, 2.ª edición, Elgar, Cheltenham, 2017, 288 pp.
Autor | Bruno Rodríguez-Rosado |
Cargo | Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga |
Páginas | 1583-1585 |
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En los últimos años estamos asistiendo a un fenómeno de globalización al que el Derecho no es ajeno. Una globalización que se manifiesta tanto a nivel mundial como, más específicamente en nuestro ámbito, a nivel europeo. Este fenómeno abarca multitud de aspectos diferentes, pero en el plano jurídico afecta de forma especial al Derecho de contratos, tan habitual en la praxis diaria. Una manifestación clara de ello ha sido el auge, especialmente
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en Europa, de las asignaturas de Derecho comparado, que cada vez se imparten en mayor número, sobre aspectos más específicos del Derecho y que generan más y más interés.
Una aproximación y un estudio sobre este fenómeno desde la perspectiva del Derecho comparado es lo que nos ofrece Jan M. Smits, profesor visitante de Estudios de Derecho Comparado en la Universidad de Helsinki, de Derecho Privado Europeo en la Universidad de Maastricht y director del Instituto Europeo de Derecho Privado de la misma ciudad. En su obra «Contract Law. A Comparative Introduction» el profesor Smits cumple, como él mismo explica en el prefacio, un doble propósito; introducir a los estudiantes de Derecho en el ámbito de los contratos, y al mismo tiempo, hacerlo desde la perspectiva del Derecho comparado.
Que el autor es profundo conocedor del Derecho comparado y profesor universitario es algo manifiesto no sólo en esta segunda edición (que incluye las principales reformas desde 2015) sino ya en la primera, que se usara como libro de texto para el estudio en la Facultad de Derecho de Maastricht. La estructura que nos presenta es un tanto atípica, pero no por ello deja de ser pedagógica y clara, a la vez que rigurosa y completa. El profesor Smits estructura el libro en seis bloques temáticos: qué es el Derecho de contratos y cuáles son sus fuentes; cómo se formaliza un contrato; cuál es su contenido; qué requisitos han de darse para su validez; las soluciones ante el incumplimiento; y cómo pueden afectar a terceras partes. Decía que la estructurar es atípica, y no tanto por el orden en que trata los diferentes aspectos del Derecho de contratos, sino por cómo configura cada tema. Al inicio de los mismos hay un breve resumen del contenido, así como una tabla con las ideas clave, algo que vuelve a recoger al final a modo de conclusión sintética y que facilita mucho la labor a la hora de estructurar mentalmente la información. Este espíritu eminentemente didáctico hace que el profesor Smits consiga...
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