DECRETO 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tras su promulgación, las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la misma, para lo cual habrán de solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia a la Administración de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su residencia.

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación y su tramitación se sujetará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En este sentido, el artículo 28.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE n.º 136, de 7 de junio de 2007), se hizo público el Acuerdo de 22 de enero de 2007, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la dependencia, en el que se determinan los criterios básicos de general aplicación por las Administraciones Públicas correspondientes.

En consonancia con lo anterior, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma establecer la regulación normativa del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como determinar la composición, organización y funcionamiento de los órganos que tengan atribuida la competencias para su valoración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A este respecto debe tenerse en cuenta que la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, en el Título I crea y regula el Servicio

Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público a quien corresponde el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), corresponde a este Ente Público el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.29 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de enero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como determinar la composición, organización y funcionamiento de los órganos competentes para su valoración, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Titulares de derechos.
  1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, serán titulares de los derechos establecidos en la misma, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la citada Ley.

      En el caso de menores de tres años, estar acreditados en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y demás disposiciones dictadas para su desarrollo.

    2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

      Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

  2. Las personas en situación de dependencia que como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados no cumplan el requisito establecido en la letra b del apartado anterior podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

Artículo 3 Ámbito subjetivo.

El procedimiento establecido en el presente Decreto será de aplicación a aquellos interesados que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de formular su solicitud.

Artículo 4 Competencia.
  1. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponderá al órgano de la Dirección General competente en materia de dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que tenga atribuida la valoración y atención a la dependencia. Asimismo, corresponderá al titular de la citada Dirección General, la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, así como la aprobación del Programa Individual de Atención.

  2. Los Servicios Sociales de Base y los servicios sociales de atención primaria participarán en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos señalados en el presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

EQUIPOS DE VALORACIÓN

Artículo 5 Composición y funciones.
  1. Los equipos de valoración, que tendrán la consideración de grupos o comisiones de trabajo, estarán formados por titulados universitarios de grado, profesionales del área social y/o sanitaria.

  2. Serán funciones de los equipos de valoración, entre otras, las siguientes:

  1. Aplicar el protocolo del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y Escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  2. Analizar y revisar el informe de salud y las características del entorno físico, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

  3. Formular la propuesta de dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada.

  4. Prestar asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

  5. Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones o servicios a las personas en situación de dependencia.

Artículo 6 Adscripción y distribución...

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