Real Decreto 2038/1983, de 4 de mayo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Lucena, calle Juan Blázquez, número 33 (Córdoba), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1983-21231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
184
3agosto 1933 21457
21231
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro
de
Economía y H
..
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
DI
S P O N G O ,
Articulo 1.0
De
conformidad oon lo dispuesto
en
el
articu-
lo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
1&
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenaciÓn
directa
a
favor
de
don
Angel Fulgen-
CiD
Hurtado, con domicilio
en
calle
Ribadesella,
número
8.
cuar·
to
derecha,
de
-Madrid
(Madrid),
de
1&
finca
propiedad
del
Ea·
tado
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid
(Madrid),
calle
Ribadesella.
n'Cl-
mero
8,
cuarto
derecha, con
una
superficie de
86,32
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
.
Derecha,
casa
número
10
de
la
calle
Rlbadesella;
izquierda,
hueco
de
la
escalera
y
piso
cuarto
izquierda,
yfondo. paUo
interior
mancomunado.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
número
17
al
tomo
526,
libro
155, folio 208,
finca
número
11.563,
inscrip-
ci6n
tercera.
Art.
2.0
El precio
total
de
dicha
enajenación
es
de
cuatro.
cientas
ochenta
yocho
mil
1488.000>
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quinCe
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastosoriginado~
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Decreto.
Art.
3.0
Por el
Ministerio
da Eoonomla y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado, Se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectJvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto. ./
Dado 'en
Madrid
a4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
&onomla
V
Hacienda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO
2038/1983,
de'
4
de
mayo,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
direcro
de
una
fin-
ca
sita
en
el
término
municipal
de
Lucena,
calle
Juan
BLázquez,
número
33
(Córdoba),
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Jerónimo
Jiménez
Rodríguez
ha
interesado
la
adquisi-
ción
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Lu- .
cena,
calle
Juan
Blázquez,
número
33
(Córdoba).
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
76.724
pesetas
por
los
Servicios Técnicos
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza.
ción
concedida
por
el
artículo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
yHa-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
-4
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
1.0 De
conformidad
con
lo diSpuesto
en
ei
articu-
lo 63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estarlo
de
15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Jerónimo
Ji-
ménez
Rodríguez.
con
domicilio ·eil
calle
Juan
Blázquez,
nú-
mero
35.
de
Lucena
(Córdoba),
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
térmi-
no
municipal
de
Lucena
(Córdoba),
calle
Juan
Blázquez.
núme-
ro
33,
con
una
superficie
de
94
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
Derecha,
finca
número
31
de
la
calle
Juan
Blázquez;
izquier-
da,
finca
número
35
·de
la
'calle
Juan
Blázquez, y
fondo,.
finca
número
18
de
la
calle
Pedro
Izquierdo,
de
Vicenta
Garcia
Priego.
lnscrita
en
el Registro
de
la
Propiedad
de
Lucena
al
tomo
273.
libro
235,
folio
216,
finca
número
2.076,
inscripción
octava.
Art.
2.
0El
precio
total
.De
dicha
enajenación
es
el
de
setenta
y
seis
mil
setecientas
veinticuatro
(76.724)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresada
en
el
Tesoro
por
el
aáquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la Delegación de
Hacienda
de
Córdoba,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramita·
ción
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Uecreto.
Art.
3,0
Por
el
Ministero
de
Econom1a Y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
-del
Patrimonio
del
Estado,
Se
llevarán
a
cabo
los trAmites
conducentes
a
la
efectividad.
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado en
Madrid
a
-4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El Mini8tro
de
.il:conom'a y
Hadenda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
21232
REAL
DECRETO a>3Il/lll83.
de
4
de
mayo.
por
el
que
le
acuerda
la
permuta
de
un
inmueble
pro-
pi.edad
del
Estado
por
do,
parcelas
deL
A)'unta--'
miento
de
Fuenlabrada
(Madrid).
El
Ayuntamientó
de
Fuenlabrada
(Madrid)
ha
interesado
la
permuta
de
un
inmueble
de
BU
Propiedad,
compuesto
de
do.
parcelas
sitas
en
el
término
municipal
de
Fuenlabrada.
por
otro
propiedad
del
Estado
radicado
en
el
mIsmo
término
municipal.
El
inmueble
propiedad
del
Estado
y
el
de
propiedad
munici~
pal
ban
sido
tasados
por
loa
Servicios
Técnicos
de
este Minllt-
.
terio
en
la
misma
cantid&d
de
10.785.600
pesetas,
por
io que,
d.
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
71.2
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
la
permuta
deberá
ser
autorizada
por
el
Gobierno.
-
.
El
Ministerio
del
Interior,
'Dirección
General
de
1&
Guarclia
Civil,
considera
de
interés
la
permuta
para
los fines
del
Estado
en
razón
de
que
el
inmueble
propiedad
del
mismo
se
encuentra
desalojado
y
en
mal
estado
de
habitabilidad,
y
la
situación,
su-
perficie y
características
de
las
parcelas
ofrecld8.§
por
el
Ayun-
tamiento
de
Fuenlabrada
son
consideradas
de
utilidad
para
la
construcción
de
un
nuevo
acuartelamiento.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha.-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reunión
del
d1a
4
de
mayo
de
1983,
DISPONG'O,
Articulo
1." De
conformidad
con
10
establecido
en
el
artícu-
lo
71
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
1S
de
abril
de
1964.
se
acuerda
la
permuta
solicitada
Por
el
Ayuntamiento
de
Fuen-
labrada
(Madrid)
de
UD
inmueble
propi~ad
del
mismo
por
otro
del
Estado,
sitos
ambos
en
el
término
municipal
de
Fuenlabrada.
El
inmueble
propiedad
de
1&
citada
Corporación
se
describe
como
sigue:
Parcelas
números
138 y
139
del
pollgono
6,
con
una
superficie
total
de
5.992
metros
cuadrados
y
101
siguientea
linderos:
Norte,
Pedro
Pérez
Gil
y
Francisco
Escolar
Gonzélez;
Este"
Pedro
Fernández:
Sur,
Mariano
Galbán;
·Oeste. Marc:elo
García.
Inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Leganéa
al
tomo
268,
libro
94
de
Fuenlabrada,
folio 161.
finca
número
8.246,
inscripción
4.-.
Libre
de
cargas
y
gravámenes.
El
.inmueble
propiedad
del
Estado
se
describe
así:
Mti~.
casa-euartel
de
la
,,"uardia
Civil,
en
el
sitio
denominado
.Las
Eras»,
con
una
superficie
de
solar
de
1.105
metros
cuadrados
.,
los
siguientes
linderos:
Norte,
casa
de
Leandro
Pérez;
Sur,
ca-
rretera
de
M6stoles; Este.
carretera
de
Madrid;
Oeste,tierra
de
Mariano
Herrero.
Inscrito
en,
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Getafe
al
tomo 1.175,
libro
92. folio 222,
finca
8.oee,
inscripclón
3.-.
Libre
de
cargas
y
gravámenes.
El
inmueble
propiedac1
del
Estado
y
el
del
Ayuntamiento
de
Fuenlabrada
han
sido
tasados·
por
los Servicios Técnicos
de
-es.te
Ministerio
en
la
misma
'cantidad
de
10.7M.BOO
pesetas.
Art.
2.
0
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
travéa
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado, lIe
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
afectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presen
te
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
.El Minlstt'o
de
Econom'a
fHar:ienda,
MIGUEL,BOYER SALVADOR
21233
REAL
DECRETO
2040/1983, de 25 de
I"I'UIYo,
por
el
que
se &eden
gratuitamente
al
Ayuntamienro
de
Sangenjo
lPontevedra)
dos
mmuebles,
sitos
en
BU
término
municipal.
El
Ayuntamie!lto
de
Sangenjo
.
(Pontevedra)
ha
interesado
la
06si6n
-gratuita
de
dos
inmuebles
urbanos
de
526,80
y
23,43
me-
tros
cuadrados.
respectivamente,
sitos
en
su
término
municipal,
para
ser
destinados
a
viales.
Se
ha
acreditado
que
los
bienes
cuya
cesión
se
soUcit&
Uenen
la
calificaci6n
de
patrimoniales,
figurando
inscritos
en
el
Inven-
tario
General
de
Bienes
del
Estado
y
que
no
se
juzga
previaible
su
afectación
o
explotación.
.'
. .
La Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
en
su
articulo
77,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las
Corporaciones
Locales los 1nmue-
bIes
del
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
pública
o
de
interés
social.
En
IU
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
de
~nomfa'
y
Ha..-
cienda
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
MlDistr06 ea
su
reuni6n
del
día
25
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
San-
genio
tPonteved.ra),
con
destino
a
viales
y
al
amparo
de
los
articulas
74 a
77
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
10B
in-
muebles
que
a
continuación
se
indican:
A.
.Parcela
urbana,
sita
en
la
zona
del
Puerto,
sin
nÚmero,
del
término
municipal
de
Sangenjo,
de
528,80
metros
cuadrados.
que
linda:
derecha,
Comunidad
de
Vecinos
de
Edlmar
yotroa¡
izquierda.
iglesia
parroquial
y
otros,
yfondo, Servicio
del
Puer-
to
de
SangenJo.»

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