ORDEN AYG/727/2007, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/727/2007, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano estableció la obligatoriedad a las explotación de disponer de un sistema de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (basura, heces, plumas etc.) así como realizar la recogida y destrucción de cadáveres.

Las instalaciones para llevar a cabo la gestión de cadáveres de animales de la especie porcina se incluyen en el sistema de buenas prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas, a efectos del cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Reglamento (CE) n.º: 1774/2002, del Parlamento y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Con la finalidad de aumentar las medidas de bioseguridad de las explotaciones de ganado porcino en la recogida de cadáveres conviene minimizar la frecuencia en la recogida de cadáveres en la explotación, para ello son de gran utilidad los sistemas de refrigeración de cadáveres.

A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha estimado la conveniencia de incentivar las inversiones a las explotaciones de ganado porcino destinadas a incrementar dichas medidas de bioseguridad con objeto de mejorar los sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la mejora de sistemas de gestión de cadáveres de animales de la especie porcina muertos en las explotaciones ganaderas, incrementando así las medidas de bioseguridad en este tipo de explotaciones con el fin de minimizar la transmisión de enfermedades, contribuyendo a la reducción del impacto ambiental y mejorando el bienestar de la población de los núcleos rurales.

  2. Se considerará inversión subvencionable al amparo de la presente Orden cualquier sistema y/o instalación que garantice la conservación temporal durante al menos siete (7) días, mediante frío, de los cadáveres de animales porcinos depositados para su recogida, que eviten o dificulten su descomposición. En este sentido, podrán ser objeto de ayuda tanto las fosas subterráneas de carácter estanco que...

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