El Sistema de Solución de Diferencias entre Estados de la OACI. ¿Mecanismo en crisis o en proceso de revitalización?

AutorNorberto E. Luongo
CargoEl Dr. Norberto E. Luongo es abogado especializado en Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE. Buenos Aires, Argentina) y Máster en Derecho Aeronáutico del Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad de McGill (Montreal, Canadá). Su carrera profesional incluye el ejercicio del Derecho en materia aerocomercial en el ámbito...
Páginas41-60
41
Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 41-60
* Fecha de recepción del trabajo: 15/03/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 28/06/2018.
** El Dr. Norberto E. Luongo es abogado especializado en Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE.
Buenos Aires, Argentina) y Máster en Derecho Aeronáutico del Instituto de Derecho Aeronáutico y Es-
pacial de la Universidad de McGill (Montreal, Canadá).
Su carrera profesional incluye el ejercicio del Derecho en materia aerocomercial en el ámbito privado
y también público, como director de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales de la ANAC (Ad-
ministración de Aviación Civil de Argentina) y actualmente como jefe del Departamento Legal (Servicios
de Navegación Aérea) de EANA S.E. (Argentina). Se desempeñó durante varios años como Represen-
tante (A) de la República Argentina ante el Consejo de la OACI y es árbitro de la Corte Internacional
de Aviación de Shanghái (China). Ejerce, asimismo, como presidente del Panel Mundial de Expertos en
Facilitación de la OACI y vicepresidente del Comité Jurídico Internacional de la OACI.
El Dr. Luongo es autor de varios libros y numerosos artículos internacionales sobre responsabilidad
del transportista aéreo, derechos de los pasajeros y seguridad de la aviación, entre otros temas (vid.
http://ssrn.com/author=1215424). Participa regularmente como expositor en diversas conferencias in-
ternacionales sobre Derecho aeronáutico y ha presidido varios eventos internacionales sobre la materia,
entre ellos la Primera Reunión de Diálogos de la OACI sobre la Aviación y el Cambio Climático para las
Américas.
EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE
ESTADOS DE LA OACI. ¿MECANISMO EN CRISIS
O EN PROCESO DE REVITALIZACIÓN? *
Dr. Norberto E. Luongo **
RESUMEN
El Convenio de Chicago, documento fundacional de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), incluye un mecanismo de solución de di-
ferencias que pone a disposición de los Estados miembros de la organización.
A través del mismo, el Consejo de la OACI está facultado para ejercer una ac-
tividad cuasi-judicial, mediante un pronunciamiento en cualquier disputa que
pueda surgir entre Estados y que sea voluntariamente sometida a consideración
de dicho Consejo. Este mecanismo ha sido muy poco utilizado durante la ya
larga historia de la OACI (aunque parece haber un incipiente renacimiento del
interés en el mismo), lo cual lo ha convertido en el centro de no pocas críticas
que apuntan tanto a su estructura como a su funcionamiento. El presente artí-
culo pasa revista a la historia de la aplicación de este mecanismo y analiza las
críticas mencionadas, así como las propuestas de enmienda, mejora y/o sustitu-
ción del mismo.
Palabras clave: resolución de disputas en la aviación internacional,
mecanismo de solución de diferencias de la OACI, arbitraje internacional, Corte
Arbitral de Shanghái (SIACA).
Sumario: I. PRESENTACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OACI: 1. Introducción.
Antecedentes. 2. El mecanismo de solución de controversias de la OACI. 3. Historia de las disputas sometidas
Norberto e. LuoNgo
42 Revista de Derecho del Transporte
N.º 22 (2018): 41-60
a consideración del Consejo.—II. ANáLISIS CRÍTICO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA
OACI: 1. La f‌ilosofía política del Convenio de Chicago. 2. Las críticas al Sistema OACI. 3. Propuestas superado-
ras: 3.1. Establecimiento de comités paralelos. 3.2. Reforma estatutaria. 3.3. El arbitraje.—III. CONCLUSIONES.
The ICAO Mechanism for Settlement of Disputes. A Procedure in Crisis
or in Recovery?
ABSTRACT
The Magna Carta of the international civil aviation, the Chicago Convention,
set forth a mechanism for the settlement of disputes arising between member
States. For such purpose, the ICAO Council is invested with quasi-judicial pow-
ers that enable it to adjudicate any such disagreement. However, this mechanism
has been used in very few occasions in the history of ICAO (although some ana-
lysts believe that a recent renewed interest in it can be inferred), and therefore
has been the target of some criticism in academia. This article reviews the history
of the application of this mechanism and analyzes some proposals for reforming
and updating it.
Keywords: settlement of international aviation disputes, ICAO mechanism
for settlement of differences, international arbitration, Shanghai International
Aviation Court of Arbitration (SIACA).
Summary: I. INTRODUCTION TO THE MECHANISM OF SETTLEMENT OF DIFFERENCES OF ICAO: 1. Intro-
duction. Analysis. 2. Mechanism of Settlement of Differences of ICAO. 3. History of the disputes between States
submitted to the Council of ICAO.—II. CRITICAL ANALYSIS OF THE MECHANISM OF SETTLEMENT OF DIF-
FERENCES OF ICAO: 1. The underlying political philosophy of the Chicago Convention. 2. Critics to the ICAO
system. 3. Proposals: 3.1. Establishment of parallel committees. 3.2. Statutes reform. 3.3. Arbitration.—III. CON-
CLUSIONS.
I. PRESENTACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DE LA OACI
1. Introducción. Antecedentes
Desde el comienzo de la existencia de la civilización humana, las relaciones
interpersonales entre los individuos y de los diversos grupos o colectivos sociales
entre sí se han estructurado en base a la progresiva construcción de convenciones
tanto orales como escritas, que han ido regulando y construyendo lo que llama-
mos «sociedad de convivencia». Tales convenciones se edif‌icaron sobre el presu-
puesto fundamental de que la observancia de las estipulaciones que conforman
cualquier contrato habría de ser la norma, y su incumplimiento, la excepción; de
lo contrario, la convivencia entre personas y entre Estados hubiera resultado ser
una auténtica imposibilidad práctica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR