El sistema de Servicios Sociales

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas521-545
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Parte tercera.Protección social de las personas con discapacidad
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EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
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Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL
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sociales cuando estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Además, la maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Precepto que ha deponerse en relación con el
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la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Sociales y Culturales cuando viene a recoger que los Estados en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello, los Estados
deberán tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. En
efecto, surge el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiéndose
adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas oportunas, incluidos
los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación
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la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes
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b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades,
teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios
como a los que los exportan.
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MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: El sistema universal de los derechos humanos: Estudio sistemático
pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y textos internacionales concordantes, Granada,
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y concordantes)”, en MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: El sistema universal de los derechos humanos:
concordantes
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
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social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad,
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formación profesional y a la readaptación profesional y social al establecer que las Partes Contratantes
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formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya
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a los minusválidos, particularmente por medio de servicios especiales de colocación, posibilidades de
empleo protegido y medidas destinadas a estimular a los empleadores a su contratación3.
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por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de
un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad,
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no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos politices y sociales. 3) Disponer lo
preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o
privados, el asesoramiento y ayuda personal necesario para prevenir, eliminar o aliviar su estado de
necesidad personal o familiar. 4) Aplicar los citados compromisos en condiciones de igualdad con sus
nacionales, a los de las restantes Partes Contratantes que se encuentren legalmente en su territorio,
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Unión Europea (CDFUE) al establecer que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas
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profesional y su participación en la vida de la comunidad. Siendo el artículo 34 el que, en referencia
a la Seguridad Social y ayuda social, recoge que la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a
las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos
como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como
en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de
la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo
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combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social
y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan
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legislaciones y prácticas nacionales. Este bloque normativo regulador de los derechos de Seguridad
3 MOLINA NAVARRETEMONEREO ATIENZA, C. y
MONEREO PÉREZ, J. L.: La garantía multinivel de los derechos fundamentales en el Consejo de Europa: el Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea
4 MONEREO PÉREZ, J. L. y MALDONADO MOLINA       
MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: La garantía multinivel de los derechos fundamentales en el Consejo
de Europa: el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea
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MONEREO PÉREZ, J. L.: “Pilar Europeo de Derechos Sociales y sistemas de seguridad social”, en Lex social: revista
de los derechos sociales

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