El sistema de Servicios Sociales
Autor | Pompeyo Gabriel Ortega Lozano |
Cargo | Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada |
Páginas | 521-545 |
Parte tercera.Protección social de las personas con discapacidad
EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
PGOL
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL
sociales cuando estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Además, la maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Precepto que ha deponerse en relación con el
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Sociales y Culturales cuando viene a recoger que los Estados en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello, los Estados
deberán tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. En
efecto, surge el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, debiéndose
adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas oportunas, incluidos
los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación
la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades,
teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios
como a los que los exportan.
MONEREO PÉREZ
MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: El sistema universal de los derechos humanos: Estudio sistemático
de la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el
pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y textos internacionales concordantes, Granada,
MONEREO PÉREZ
y concordantes)”, en MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: El sistema universal de los derechos humanos:
Estudio sistemático de la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos
civiles y políticos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y textos internacionales
concordantes
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad,
formación profesional y a la readaptación profesional y social al establecer que las Partes Contratantes
formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya
a los minusválidos, particularmente por medio de servicios especiales de colocación, posibilidades de
empleo protegido y medidas destinadas a estimular a los empleadores a su contratación3.
por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de
un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad,
no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos politices y sociales. 3) Disponer lo
preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o
privados, el asesoramiento y ayuda personal necesario para prevenir, eliminar o aliviar su estado de
necesidad personal o familiar. 4) Aplicar los citados compromisos en condiciones de igualdad con sus
nacionales, a los de las restantes Partes Contratantes que se encuentren legalmente en su territorio,
4.
Unión Europea (CDFUE) al establecer que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas
profesional y su participación en la vida de la comunidad. Siendo el artículo 34 el que, en referencia
a la Seguridad Social y ayuda social, recoge que la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a
las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos
como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como
en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de
la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo
combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social
y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan
legislaciones y prácticas nacionales. Este bloque normativo regulador de los derechos de Seguridad
3 MOLINA NAVARRETEMONEREO ATIENZA, C. y
MONEREO PÉREZ, J. L.: La garantía multinivel de los derechos fundamentales en el Consejo de Europa: el Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea
4 MONEREO PÉREZ, J. L. y MALDONADO MOLINA
MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J. L.: La garantía multinivel de los derechos fundamentales en el Consejo
de Europa: el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea
MONEREO PÉREZ, J. L.: “Pilar Europeo de Derechos Sociales y sistemas de seguridad social”, en Lex social: revista
de los derechos sociales
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