Sistema Especial Agrario: una perspectiva desde la ITSS

AutorMaría Del Mar Pérez Hernández
CargoDoctora en Derecho Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería Profesora Asociada de la Universidad de Almería
Páginas263-283
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Crónica de Actualidad de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 263-280
263
Sistema Especial Agrario: una perspectiva desde la ITSS
Special Agrarian System: a perspective from the ITSS
MARÍA DEL MAR PÉREZ HERNÁNDEZ
Doctora en Derecho
Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería
Profesora Asociada de la Universidad de Almería
https://orcid.org/0000-0002-1058-1027
Cita sugerida: PÉREZ HERNÁNDEZ, M.M. "Sistema Especial Agrario: una perspectiva desde la ITSS". Revista de
Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 29 (2021): 263-280.
Resumen
Abstract
El cumplimiento de las normas en el Orden Social en España
viene encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que tiene carácter generalista, con competencias en
todos los sectores de actividad y en todas las materias. En el
ámbito de la Agricultura, la protección de Seguridad Social
de los trabajadores por cuenta ajena se enmarca en el Sistema
Especial Agrario, desde su integración en 2012 en el
Régimen General de Seguridad Social. Mantiene
especificidades propias en materia de campo de aplicación,
encuadramiento, cotización y acción protectora. En esta
crónica repasaremos los incumplimientos más frecuentes
respecto del Sistema Especial Agrario, y la lucha frente al
mismo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Compliance with the rules in the Social Order in Spain is
entrusted to the Labour and Social Security Inspectorate,
which is general in nature, with powers in all sectors of
activity and in all matters. In the field of Agriculture, the
Social Security protection of employed workers has been
part of the Special Agrarian System since its integration
in 2012 into the General Social Security Scheme. It
maintains its own specificities in terms of field of
application, setting, listing and protective action. In this
chronicle, we will review the most frequent breaches of
the Special Agrarian System, and the fight against it by
the Labour and Social Security Inspectorate.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; Sistema Especial Agrario; Inspección
de Trabajo y Seguridad Social; Incumplimientos en
Agricultura
Social Security; Special Agrarian System; Labour and
Social Security Inspection; Non -compliance in
Agriculture
A mi abuela María, quien con su vida me enseñó la dignidad del
trabajo en el campo, y la importancia de la independencia
intelectual y económica de la mujer.
1. INTRODUCCIÓN
Las peculiaridades del trabajo en el campo, especialmente en lo que se refiere a trabajos
penosos, especial lejanía, dificultades de comunicación, tradicionales bajas rentas y pocos recursos
económicos de personas trabajadoras agrícolas, e incluso el es pecial sometimiento a las
inclemencias meteorológicas o la incertidumbre acerca de las cosechas, han significado una especial
regulación por parte del Sistema de Seguridad Social.
Así, en la creación del Sistema de Seguridad Social, se estableció un Régime n General, para
todos los sectores, y una constelación de Regímenes Especiales, respecto de los cuales,
posteriormente, se h a pretendido su incorporación en el Régimen General para los trabajadores por
cuenta ajena, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta confluencia ha sido
especialmente auspiciada a raíz de los Pactos de Toledo.
Ello no obstante, y por lo que al Derecho de Seguridad Social de las personas trabajadoras
agrícolas por cuenta ajena se refiere, su incorporación en el Régimen General ha sido a través de la
creación de un Sistema Especial, que mantiene peculiaridades en el campo de aplicación,
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encuadramiento, cotización y acción protectora. Tales peculiaridades se justifican en las especiales
características del sector.
A pesar de todo, las peculiaridades comportan, en no pocas ocasiones, situaciones de
posibles incumplimientos, que son objeto de actuación d e vigilancia y control por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo encargado legalmente de velar por la
exigencia y el cumplimiento del Orden Social, que en el caso español, por tratarse de una insp ección
generalista, incluye la normativa de Seguridad Social.
A lo largo de la presente crónica, vamos a analizar cómo la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (en adelante, ITSS) desde sus orígenes, ha tenido una vocación de generalidad que
incluye todos los sectores de actividad -entre ellos, la agricultura-. A continuación, señalaremos en
cómo se llevan a cabo las actuaciones inspectoras en la agricultura y la especial colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seg uridad del Estado, y por último, nos centraremos en el objeto propio de
esta crón ica: El Sis tema Especial Agrario y los incumplimientos más frecuentes en el ámbito del
Derecho de la Seguridad Social Agraria detectados por la ITSS.
2. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA AGRICULTUR A
2.1. Una Inspección de Trabajo y Seguridad Social generalista
La Inspección de Trabajo y Segurida d Social tiene encomendada por la legislación la
función de velar por el cumplimiento de la normativa socio laboral, tal y como se recoge en la Ley
23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22).
Como parte de esa protección , la Inspección de Trabajo ha estado muy ligada al entorno agrícola,
como ponen de manifiesto las normas internacionales de la OIT, concretamente la Recomendación
133, y el Convenio 129 de la OIT, ambos sobre la Inspección de Trabajo en la agricultura (1969)
1
.
La persona trabajadora agríco la ha estado siempre protegida con carácter general por la
normativa socio-laboral, pero junto a la protección de carácter general, concurren en este caso unas
connotaciones que le hacen especialmente acreedor de necesidad de vigilancia del cumplimiento de
la normativa por parte del empresario. Las condiciones de especial penosidad y sobreesfuerzos
físicos que comportan el trabajo en la agricultura, la lejanía y soledad en la que a veces se
encuentran, las dificultades de acceso al lugar de trabajo, el sometimiento a las inclemencias del
tiempo, la d ependencia de las cosechas o el menor nivel socio-cultural que tradicionalmente se
encuentra en el entorno rural son manifestaciones de una mayor necesidad de protección, y por
tanto, de una mayor necesidad de vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo.
Esta mayor necesidad de vigilancia se ha puesto de manifiesto especialmente en el ámbito
internacional, con la especial dedicación de la OIT a través de su s instrumento s: Convenios y
Recomendaciones
2
. Concretamente, el Conven io 129, de 1969, es el que se encarga de regular la
Inspección de Trabajo en la Agricultura. En el mismo, se prevé que ex ista un sistema de Inspección
de Trabajo nacional en la agricultura, ya se trate de un sistema de inspección específico para este
sector, o ya esté integrado en el sistema general de Inspección.
En España se ha preferido el sistema generalista de Inspección de Trabajo, en el que un único
Cuerpo, el de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, junto con los Subinspectores Laborales, de la
1
PÉREZ HERNÁNDEZ, M.M., “La Inspección de Trabajo en la Agricultura. Teoría y Práctica”, en VV.AA.,
Protección social de los trabajadores del campo en el Estado social a utonómico: aspectos laborales y de
Seguridad Social, MONEREO PÉREZ, J.L., ARIAS DOMÍGUEZ, A., GORELLI HERNÁNDEZ, J., VILA TIERNO, F.
(Dirs), Laborum, Murcia, págs. 215 y sigs.
2
Una visión amplia de instrumentos normativos de la OIT se recoge en TRILLO GARCÍA, A.R., “La Perspectiva
internacional y constitucional”, en VV.AA. Protección social de los trabajadores del campo en el Est ado social
autonómico: aspectos laborales y de Seguridad Social, MONEREO PÉREZ, J.L., ARIAS DOMÍGUEZ, A., GORELLI
HERNÁNDEZ, J., VILA TIERNO, F. (Dirs), cit., págs. 15 y sigs.

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