El sistema de dependencia. Adecuación de las prestaciones en servicios a las personas con discapacidad

AutorRosa Mª González de Patto
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas501-519
 
Parte tercera.Protección social de las personas con discapacidad


EL SISTEMA DE DEPENDENCIA. ADECUACIÓN DE LAS
PRESTACIONES EN SERVICIOS A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
RMGP
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I.
INTRODUCCIÓN. EL CONCEPTO DE DISCAPACIDAD Y SU PROYECCIÓN EN
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
El concepto de discapacidad tiene una importante proyección en la implementación de las
políticas públicas de atención a las personas discapacitadas. En este sentido, hemos asistido en el
ámbito institucional y doctrinal a una transición desde el modelo biomédico de conceptualización
              
consecuencia, la intervención pública debe provenir esencialmente de las ciencias biomédicas
mediante prestaciones sanitarias de índole curativa y/o rehabilitadora. En ese modelo interpretativo
    

lo que el énfasis se pone en las acciones curativas o de rehabilitación y, por tanto, en las políticas de
salud y educativas. El modelo biomédico de la discapacidad ha prevalecido e inspirado las acciones de

      

que presuponía una relación de causalidad entre impairments, disabilities y handicaps
discapacidades y minusvalías).
Frente a este enfoque, que ya venía recibiendo fuertes críticas desde el emergente ámbito de
  
como sinónimo de discapacidad, trasladando el punto de mira a las limitaciones de participación e
igualdad inherentes al contexto y estructuras sociales como determinantes de la discriminación de las
personas con discapacidad. La discapacidad es, así, una construcción social, la respuesta social a las
  
              
discapacidad, y, por tanto, es a la reversión de dichas limitaciones a lo que deben atender el Derecho
y las políticas sociales.
 
   
       
    


DINIZ, D., BARBOSA, L. y RUFINO DOS SANTOS, W.: “Discapacidad y Derechos humanos”, Revista Internacional de
Derechos Humanos
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023

II.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE LA
DISCAPACIDAD
La norma clave a nivel internacional en materia de discapacidad es la citada Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante, la Convención),

intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (artículo
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente”. La Convención, es el instrumento
normativo que de forma expresa vincula la protección de las personas con discapacidad a la efectividad
de los derechos humanos.
          
    
que deben tener, por tanto, un carácter transversal y enderezarse a garantizar la participación y la
igualdad en el disfrute y efectividad de todos los derechos y libertades públicas.
En esta línea, uno de los principios informadores de la Convención es el respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la
independencia de las personas. Los conceptos de “autonomía personal” y “vida independiente”, esto
es, el poder de decisión de la persona discapacitada sobre su propia existencia y el derecho a participar
activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad,
aparecen como basilares del nuevo abordaje del tratamiento jurídico internacional de la discapacidad.
Si nos situamos en el ámbito del ordenamiento jurídico español, nuestra Constitución (artículo
49 CE), mantiene un enfoque híbrido y terminológicamente desfasado, en el que se proclama: “los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
    
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos

Como puede apreciarse, el precepto constitucional está construido sobre un doble plano. Uno,
el de protección de los derechos de las personas con discapacidad desde la óptica del antiguo modelo
médico-rehabilitador3         
           
rehabilitación y tratamiento. El segundo nivel, más acorde con el modelo social, explicita que los
Derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, incluidos los derechos fundamentales,
son también Derechos de las personas con discapacidad, mandatando a los poderes públicos políticas

        
más contundente discapacidad y derechos fundamentales, y por otro lado, subraye los principios de
PADILLA-MUÑOZ, A.: “Discapacidad: contexto, concepto y modelos”, International Law: Revista Colombiana de
Derecho Internacional
3 MARTÍNEZ-PUJALTE, A. L.: Derechos Fundamentales y Discapacidad, 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR