El sistema de dependencia. Adecuación de las prestaciones económicas a las personas con discapacidad. Especial referencia a la prestación de Asistencia Personal

AutorSusana Montañez Heredia
CargoAbogada. Graduada Social. Experta en Discapacidad y Dependencia. Colaboradora Docente Doctoranda P.D. Ciencias Jurídicas UGR
Páginas479-500
 
Parte tercera.Protección social de las personas con discapacidad


EL SISTEMA DE DEPENDENCIA. ADECUACIÓN DE
LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LA
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL
SMH
Abogada. Graduada Social. Experta en Discapacidad y Dependencia. Colaboradora Docente
Doctoranda P.D. Ciencias Jurídicas UGR
I. INTRODUCCIÓN
En España, el Denominado Sistema de la Dependencia, es relativamente moderno, aunque su
encuadre en el ámbito de la seguridad social o fuera de ella, suscitó varias postulaciones doctrinales
debido a su naturaleza. En el primer sentido y desde el punto de vista jurídico-material, nos encontramos
ante una estructura no autónoma, sino apoyada en el resto de las estructuras del Estado, como
sanidad y seguridad, principalmente. Junto a ello y debido al aspecto asistencial de sus prestaciones,
       
Seguridad Social con independencia del hecho de que no forme parte del Sistema Administrativo
institucional de la Seguridad Social” (Monereo Pérez, Molina Navarrete, Moreno Vida, Maldonado
      
y prestaciones” deben entenderse que es “interno al sistema de Seguridad Social” (Cabeza Pereiro,

desde el punto de vista institucional y funcional, creando un nuevo Sistema apoyado en su mayoría en

  
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante LAAD)que establece
un catálogo de prestaciones y servicios para las personas titulares de los derechos subjetivos que
reconoce en su articulado y que los eleva a esta categoría. Junto a ello, la interrelación con Europa
resurge desde el derecho comunitario a través de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derechos

  
  
Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE). La Convención, entró en vigor en España el 3 de
  entrando
a formar parte plenamente de nuestro ordenamiento jurídico. Es necesario advertir que, en el marco
global de la materia, se deben tener en cuenta aspectos que van más allá del propio SAAD y que
resulta necesario abarcar desde tres niveles que conexionan forzosamente: - el nivel individual (del
que naceel derecho subjetivo contemplado), - el nivel sistémico (del que nace el reconocimiento de
la prestación y/ o servicio) y - el nivel social (la inclusión como objetivo de igualdad).Esto no sólo
     

Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas.
      
  
                
Española.
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
480
fundamenta la transdisciplina en la aplicación de los derechos, sino una intervención cuyas soluciones
son planteadas desde la perspectiva humana-institucional en su totalidad y al compromiso garante por
parte de las administraciones públicas, los operadores jurídicos y el tercer sector3. Los mecanismos
contemplados para la discapacidad entran en el tratamiento jurídico de los ajustes razonables y, para el

procedimiento de cara a concretar su Plan Individualizado de Atención (en adelante PIA). Desde esta
perspectiva basada en los derechos civiles, económicos, sociales, políticos o culturales, el derecho a

la persona titular de los derechos y no asumir tan sólo unos fundamentos meramente administrativos

“de rodillo”, al verse el Sistema sobrecargado. Por otro lado, cuando la ubicación de las necesidades
de una prestación para asistencia personalizada se plantea desde el Sistema de la Dependencia y sus
     
tanto para la cuantía adecuada, como para determinar el número de horas de la prestación reconocida.
La cuestión es que la Asistencia Personal (en adelante la A.P.), además, no es consecuencia de
enfermedad, como pueda ser el cuidado en el entorno familiar, sino que estamos hablando de una

con una naturaleza expansiva de la vida de la persona en comunidad y en condiciones de igualdad.
     
de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social de V.I., cuya
desatención puntual ha dado lugar a importantes resoluciones judiciales que trataremos de analizar.
        
       

de su participación en el Sistema, en condiciones de igualdad. A la suma anterior, por tanto, es esencial
realizarle la multiplicación por el todo dela variable de la singularidad y es que no debemos olvidar
que la intervención con estos colectivos debe ir encaminada a garantizar el control de la propia vida, a
determinar de qué manera se hace la toma de las propias decisiones y cómo se interrelacionan con el
sistema público de los derechos y SS.SS. La dependencia y discapacidad dejan así, en teoría, de tener
entidad abstracta, eterna e invariable, para convertirse en una relación susceptible de ser transformada
e incluso, con la intervención apropiada, de tener libertad asociada. Junto a ello, la protección jurídica
se debe plantear desde una actitud transformadora de las relaciones entre las personas y sus limitadas
vidas cotidianas.
II. EL SISTEMA DE DEPENDENCIA


aquel año, el Pleno del Congreso de los Diputados con la Renovación del Pacto de Toledo, asumieron
con una Recomendación Adicional 3ª, tratar el tema de la dependencia. El punto de partida era la
consideración de que los SS.SS. se convirtieran en parte esencial del Estado del Bienestar junto a
la necesidad de garantizar a la ciudadanía las mejores alternativas pata su completa protección. En
       
línea discontinua de ejecución del Sistema y, por lo tanto, de los Derechos Sociales en él reconocidos.
3 MONTAÑEZ HEREDIA, S.: “El derecho a la autonomía personal como garantía de los derechos humanos de las personas
con discapacidad y en situación de dependencia. Revista Anales de la Fundación Derecho y Discapacidad


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR