DECRETO 126/2012, de 24 de mayo, por el que se establece y regula el sistema de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas en menores.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. En su artículo 33.1 establece las competencias de nuestra Comunidad Autónoma para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud.

El artículo 37 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, establece que le corresponde a la Xunta de Galicia la competencia para «el establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad».

El artículo 3.15.º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, define la salud pública como el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados por las administraciones públicas para mejorar la salud de la población mediante intervenciones colectivas o sociales, que tienen por objeto la identificación y modificación, en su caso, de los factores protectores y de riesgo para la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura y discapacidad.

El artículo 34.2.º de la citada Ley 8/2008 contempla, entre las formas de intervención pública sobre actividades, centros y bienes, el establecimiento de sistemas de información y registro sobre patologías, peligros y riesgos para la salud o poblaciones específicas.

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, se enmarca en el contexto de las políticas de salud pública que las administraciones públicas deben promover y completar con programas de prevención y control, según el mandato especificado en su articulado.

El artículo 1 de la misma ley incluye dentro su objeto la regulación de actuaciones e iniciativas en el campo de la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y, en especial, aquellas encaminadas a «establecer el sistema de información sobre resultados de aplicación de la norma».

El artículo 17 de la citada ley se refiere específicamente a dicho sistema de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas en menores, que servirá para «recaudar, procesar, analizar y difundir información sobre los factores de riesgo y protectores, sobre el incidente y prevalencia de estos comportamientos, sobre las actuaciones en materia de prevención y sobre los centros y programas». Se establece además que dicho sistema estará «integrado en el sistema de información de salud de Galicia definido en el artículo 71 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia» (sistema de información de salud de Galicia).

A nivel organizativo, la gestión del sistema de información que se establece mediante el presente decreto quedará asignada al órgano de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud pública, contando con el apoyo de la unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de prevención de trastornos adictivos.

El sistema tendrá entre sus finalidades recaudar, procesar, analizar y difundir información sobre factores de riesgo, así como el incidente y prevalencia del consumo de bebidas alcohólicas en menores, como elementos fundamentales para la definición de indicadores y programas preventivos eficaces, así como para el seguimiento de la eficacia de los mismos y el análisis en la toma de decisiones.

Asimismo, se establecen los principios básicos del sistema, las áreas de información, el procedimiento para la obtención de esta, la definición de los usuarios y los mecanismos de acceso, seguridad y evaluación.

En su virtud, de conformidad con el previsto en el artículo 37 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del veinticuatro de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 17 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, mediante el establecimiento y la regulación del sistema de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas en menores.

El sistema a que se refiere el...

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