El Derecho como sistema: análisis de tres perspectivas

AutorVictoria Iturralde Sesma
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas346-364

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1. Introducción

La noción del sistema jurídico es uno de los temas centrales de gran parte de la filosofía del derecho moderna1, a la vez que un concepto clave en la teoría del derecho. Que el derecho es un sistema -escribe Barberis- parece ser uno de los presupuestos menos discutidos del pensamiento jurídico contemporáneo. Para cualquier jurista contemporáneo de cultura europeo-continental, que el Derecho es un sistema es menos una tesis a demostrar que un presupuesto indiscutible2.

El objeto de estas páginas es exponer tres versiones diferentes, que considero paradigmáticas, de la idea del derecho como sistema y, realizar algunas reflexiones sobre las mismas. la primera (sistema como sistema formal) sostiene que el carácter sistemático del derecho viene dado por la presencia de características formales como la completitud, la coherencia, etc. la segunda (sistema como sistema axiológico) con-Page 347sidera que el carácter sistemático lo proporciona el contenido del derecho en la medida en que este es expresión de ciertos valores que dotan de coherencia a todo el conjunto de normas. la tercera, sistema dinámico, deriva el carácter sistemático del derecho de una determinada relación entre las normas, la «cadena de validez», específica de los ordenamientos jurídicos.

2. Sistema como sistema formal

La idea de sistema como sistema formal está directamente relacionada con los tres significados que según Bobbio3 tiene la noción de sistema en el ámbito del derecho. El primero es el de sistema como sistema deductivo, según el cual un ordenamiento jurídico es un sistema si las normas que lo componen son deducibles de algunos principios generales. Históricamente este es el método propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, tomando como referente la geometría euclideana y las reglas de la lógica. una segunda acepción es la de sistema inductivo: los romanistas alemanes -dice Bobbio- llamaban sistema a un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento inductivo, es decir, partiendo del contenido de las singulares normas a fin de construir conceptos siempre más generales, clasificaciones y partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas.

En términos generales, un sistema formal consta de axiomas (puntos de partida indiscutibles) y de teoremas (conclusiones obtenidas de los axiomas aplicando las reglas de la lógica). los requisitos de los axiomas de un sistema son la coherencia, la completitud y la independencia, a los que suele añadirse la necesidad. la coherencia significa que los axiomas deben ser compatibles, es decir no deben contradecirse; mientras que la completitud implica que del subconjunto de los axiomas se pueden deducir todos los teoremas del sistema y, simétricamente, que no es admisible un teorema no deducible de un axioma del sistema (la completitud se refiere sólo a los axiomas, no es necesario que de ellos se deduzcan necesariamente todos los posibles teoremas). la independencia de los axiomas requiere que cada axioma no sea reducible a otro axioma; se trata de un corolario de la definición de axioma: un axioma deducible de un axioma es de hecho un teorema. Por último, la necesidad de los axiomas equivale a decir que estos deben ser sólo los necesarios para deducir el subconjunto de teoremas4.

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Uno de los ejemplos más relevantes de sistema formal en la teoría del derecho es el formulado por alchourrón y Bulygin. los filósofos argentinos ponen de relieve el cambio en la concepción del sistema jurídico que tuvo lugar en el siglo xix debido, entre otros factores, al abandono de las doctrinas del Derecho natural y a una nueva concepción de sistema jurídico que cristaliza en la dogmática jurídica; «el positivismo de la nueva ciencia del derecho consiste en la aceptación ''dogmática'' de las normas creadas por el legislador positivo; los axiomas del sistema jurídico no son ya principios evidentes e inmutables del Derecho natural, sino normas contingentes, puestas por el legislador humano»5. Y sostienen que una de las principales funcionales de la dogmática jurídica, en cuanto ciencia racional, es el análisis de las propiedades formales del sistema, como la coherencia, la completitud y la independencia de sus axiomas.

Partiendo de la definición de tarski de sistema deductivo, definen el sistema normativo como «sistema deductivo que tiene consecuencias normativas», y el sistema jurídico como un conjunto de enunciados jurídicos (que constituyen la base axiomática del sistema) que contiene todas sus consecuencias lógicas. Para que dicho sistema sea normativo los enunciados de la base deben contener algunos enunciados que correlacionen casos (circunstancias fácticas) con soluciones (consecuencias normativas) (no es necesario que todos los enunciados de la base sean normativos puesto que en los textos legales al lado de enunciados normativos se encuentran otros que no lo son). alchourrón y Bulygin parten de la idea de que la sistematización de las disposiciones jurídicas es tradicionalmente considerada como una tarea importante, tanto del legislador (codificación del derecho) como del científico (dogmática jurídica). «las ideas de coherencia, completitud e independencia, así como la noción de sistema jurídico, ofrecen un fundamento intuitivo adecuado para el tratamiento analítico (reconstrucción racional) de tales conceptos. Ese análisis es el objetivo principal de la primera parte de este libro»6.

En la segunda parte del libro emprenden la tarea de aplicar el esquema conceptual elaborado en la primera parte a algunos proble Page 349 mas específicos de la ciencia jurídica. sostienen la tesis de que muchos de los problemas tradicionales de la ciencia jurídica pueden reconstruirse como cuestiones referentes a la sistematización de los enunciados de derecho. «las ideas de completitud, coherencia e independencia, desempeñan aquí un papel muy importante. El proceso de sistematización del derecho comprende varias operaciones que tienden no sólo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino también a reformularlo para lograr un sistema más sencillo y económico. la búsqueda de los llamados principios generales del derecho, y la construcción de las «partes generales» de los códigos -tareas que suelen considerarse propias de la dogmática jurídica- forman parte de la misma exigencia de simplificación del derecho que va ligada a la idea de independencia»7.

Para alchourrón y Bulygin son dos las tareas principales del jurista: la sistematización y la reformulación del sistema. Para la labor de sistematización parten de que la tarea más importante de la ciencia jurídica consiste en la «descripción» del derecho positivo y su «presentación» en forma ordenada y sistemática; descripción del derecho que no consiste en la mera trascripción de las leyes y normas jurídicas, sino que comprende además la interpretación, es decir, la determinación de las consecuencias que se derivan de tales normas. «Buena parte de lo que los juristas llaman interpretación -dicen- puede ser reconstruido como «determinación de las consecuencias normativas de un conjunto de enunciados de derecho para un problema o una materia determinada. Y esto, en nuestra terminología, no es otra cosa que la construcción de un sistema deductivo axiomático que adopta dichos enunciados como axiomas»8. La labor del científico del derecho es descriptiva, puesto que el jurista no crea los elementos del sistema. Estos (la materia, los enunciados de la base y las reglas de inferencia) determinan el contenido del sistema y «la labor del científico consiste en formularlo explícitamente y, a lo más, en reorganizarlo. Esto refleja la idea de que la ciencia no crea, sino sólo conoce o describe el derecho»9.

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La segunda tarea del jurista es la reformulación del sistema. la sistematización muestra el contenido del sistema, poniendo de manifiesto sus defectos: lagunas, incoherencias y redundancias. Pues bien, la finalidad de la reformulación es eliminar los defectos del sistema. si un sistema tiene lagunas o incoherencias, la única manera de eliminarlas es construyendo un nuevo sistema distinto del anterior; sin embargo, para eliminar las redundancias no hay que modificar el sistema sino que basta con modificar la presentación o formulación del sistema, modificación que no afecta al sistema mismo, sino sólo a su presentación. las posibilidades del científico frente a los defectos del sistema mencionado son diferentes: «el científico no puede por sí solo modificar el sistema impuesto por el legislador, razón por la cual no puede eliminar las lagunas y las incoherencias: sólo puede formular propuestas para su eliminación. En cambio sí puede eliminar las redundancias y el casuismo; lo puede hacer reformulando la base del sistema. Y puede hacerlo sin extralimitarse de su función de científico, siempre que la nueva base sea normativamente equivalente a la anterior»10.

Por último, otra de las tareas del jurista es la elaboración de las partes generales de las distintas materias y la extracción de principios generales del derecho. los filósofos argentinos entienden que esta actividad es muy similar a la de sistematización: «lo que hemos dicho acerca de la reformulación se aplica por igual a la elaboración de las partes generales de las distintas materias y a la extracción de los llamados principios generales del derecho»11.

Para explicar cuál es el carácter de la ciencia jurídica se plantean la siguiente cuestión: ¿cuál es la naturaleza lógica de la operación mediante la cual el jurista transforma una pluralidad de normas en una norma de mayor generalidad? Es decir, se...

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