Síntesis de la jurisprudencia casacional sobre empleo público más significativa del año 2021 (1-11-2020 a 30-11-2021)

AutorJosé Ramón Chaves García/Juan José Rastrollo Suárez
Páginas170-189
CRÓNICAS 170
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 8, diciembre de 2021
Sección: CRÓNICAS
Publicado: 23-12-2021
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11029
Páginas: 170-189
Síntesis de la jurisprudencia casacional sobre empleo público
más significativa del año 2021 (1-11-2020 a 30-11-2021)
Summary of the cassation jurisprudence on Public Employment
with higher significance for the year 2021 (2020-11-1 a 2021-11-30)
José Ramón Chaves García
Ministerio de Justicia (España)
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-3886-1642
kontencioso@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia en Asturias.
Doctor en Derecho y miembro numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido
profesor asociado de Derecho comunitario y Director General de Universidades e Investigación del Prin-
cipado de Asturias.
Juan José Rastrollo Suárez
Universidad de Salamanca (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0521-1045
rastrollo@usal.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesor Titular de Universidad de Derecho administrativo en la Universidad de Salamanca. Doctor Eu-
ropeus en Derecho –Universidad de Salamanca/Universidad de Coimbra (Portugal)– y Premio extraordi-
nario de Grado y Doctorado. Profesor invitado, entre otras, en las Universidades de los Andes y Nariño
(Colombia), Andina Simón Bolivar (Ecuador) o James Madison de Virginia (Estados Unidos). Consultor
y docente para servidores públicos en distintas instituciones de América Latina (Fundación Salvadoreña
para el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, Contraloría de Costa Rica, Procuraduría de Para-
guay). Miembro de los grupos de investigación State and Nation Making in Latin America and Spain de
la Universidad de Princeton (Estados Unidos), Next Generation EU y Grupo de Justicia, Sistema Penal y
Criminología de la Universidad de Salamanca e investigador de la Unidad de Investigación Consolidada
302 de la Junta de Castilla y León. Autor de cuatro monografías, más de 25 artículos y más de 15 capítulos
de libro en revistas y obras colectivas de Europa y América. Sus principales líneas de investigación son el
Derecho urbanístico, la contratación pública y el empleo público y en general la reforma y modernización
de la Administración pública en Europa y América Latina. Sus últimas obras son “Crisis, acción y reacción:
el teletrabajo en el sector público”, Aranzadi, 2021 y “Guía para la planificación gestión y ejecución de los
fondos del Plan para la Recuperación Transformación y Resiliencia”, Aranzadi, 2021.
RESUMEN
A lo largo de la presente sección presentamos una síntesis de la jurisprudencia casacional sobre Empleo
Público más significativa del año 2021.
PALABRAS CLAVE
Jurisprudencia casacional; empleo público; 2021.
CRÓNICAS 171
José Ramón Chaves García / Juan José Rastrollo Suárez
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DA. Nueva Época – N.o 8, diciembre 2021 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11029 – [Págs. 170-189]
ABSTRACT
Throughout the present section, we introduce a summary of cassation jurisprudence on Public Employment
with higher significance for the year 2021.
KEYWORDS
Cassation jurisprudence; public employment; 2021.
SUMARIO
STS DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 (REC. 6103/2018) REITERA EL CRITERIO DE LA STS DE 27 DE
OCTUBRE DE 2021 (REC. 3598/2018), Y RECUERDA LAS ANTERIORES DE 28 DE MAYO Y 21 DE JU-
LIO DE 2020 (RECS. 5801/2017 Y 102/2018) / STS DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021 (REC. 1280/2020).
REITERA LA STS DE 2 DE FEBRERO DE 2021 (REC. 3882/2019) / STS DE 29 DE OCTUBRE DE 2021
(REC. 4697/2020) / STS DE 27 DE OCTUBRE DE 2021 (REC. 3598/2018). SE REITERA LO DICHO EN
LA STS DE 26 D SEPTIEMBRE DE 2018 (REC. 1305/2017) STS DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 (REC.
3266/2019). SIGUE LA LÍNEA DE LA STS DE 1 DE OCTUBRE DE 2021 (REC. 3105/2019) / STS DE 29
DE SEPTIEMBRE DE 2021 (REC. 698/2020). REITERA EL CRITERIO SENTADO POR LAS STS DE 20
DE MARZO DE 2018 (REC. 2747/2015) Y 14 DE MARZO DE 2019 (REC. 2717/2016) / STS DE 27 DE
SEPTIEMBRE DE 2021 (REC. 4954/2018) / STS DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (REC. 4622/2019) /
STS DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (REC. 5828/2019). CITANDO ANTERIOR STS DE 13 DE JULIO
DE 2021 (REC. 878/2020) / STS DE 7 DE JULIO DE 2021 (REC. 187/2020). CITANDO ANTERIORES
STS DE 18 DE ENERO DE 2021 (REC. 2278/2018) Y STS DE 24 DE JUNIO DE 2021 (REC. 7824/2019)
/ STS DE 6 DE JULIO DE 2021 (REC. 560/2020). SERÁ SEGUIDA POR LA STS DE 28 DE OCTUBRE
DE 2021 (REC. 1478/2020) / STS DE 30 DE JUNIO DE 2021 (REC. 244/2020) / STS DE 29 DE JUNIO
DE 2021 (REC. 146/2020) / STS DE 28 DE JUNIO DE 2021 (REC. 8350/2019) / STS DE 24 DE JUNIO
DE 2021 (REC. 8335/2019) / STS DE 23 DE JUNIO DE 2021 (REC. 8327/2019) / STS DE 21 DE JUNIO
DE 2021(REC. 7173/2019) / STS DE 21 DE JUNIO DE 2021 (REC. 6702/2019) / STS DE 27 DE MAYO
DE 2021 (REC. 6186/2019) / STS DE 21 DE MAYO DE 2021 (REC. 5145/2019) / STS DEL 26 DE ABRIL
DE 2021 (REC. 4645/2019) / STS DE 26 DE ABRIL DE 2021 (REC. 5378/2019) / STS DE 20 DE ABRIL
DE 2021 (REC. 7137/2018). SIGUE LA LÍNEA DE LA STS DE 12 DE ABRIL DE 2021 (REC. 6840/2018),
Y SERÁ SEGUIDA POR LA STS DE 31 DE MAYO DE 2021 (REC. 1703/2019) / STS DE 15 DE ABRIL DE
2021 (REC. 4323/2019) / STS DE 12 DE ABRIL DE 2021 (REC. 2305/2019) / STS DE 23 DE FEBRERO
DE 2021 (REC. 2495/2019). CON CITA DE LA STS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 (REC. 3723/2017)
/ STS DE 22 DE FEBRERO DE 2021 (REC. 2854/2019) / STS DE 10 DE FEBRERO DE 2021 (REC.
2468/2019) / STS DE 25 DE ENERO DE 2021 (REC. 2793/2019) / STS DE 25 DE ENERO DE 2021 (REC.
3135/2019) / STS DE 21 DE ENERO DE 2021 (REC. 1780/2019) / STS DE 20 DE ENERO DE 2021 (REC.
3464/2019) / STS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 2029/2019) / STS DE 17 DE DICIEMBRE DE
2020 (REC. 1078/2019) / STS DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 2167/2019) / STS DEL 16 DE DI-
CIEMBRE DE 2020 (REC. 2308/2019) / STS DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 1812/2019) / STS
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 2081/2019). REITERA LA SENTADA POR STS DEL 09 DE DI-
CIEMBRE DE 2020 (REC. 7976/2018) / STS DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 5635/2018) / STS DE
3 DE DICIEMBRE DE 2020 (REC. 8124/2018) / STS DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021 (REC. 7290/2018).
SE INSISTIRÁ EN ESTA LÍNEA CON LA ULTERIOR STS DE 10 DE MAYO DE 2021 (REC. 5877/2018).
STS DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 (REC. 6103/2018) REITERA EL CRITERIO DE LA STS DE 27
DE OCTUBRE DE 2021 (REC. 3598/2018), Y RECUERDA LAS ANTERIORES DE 28 DE MAYO Y 21
DE JU LIO D E 2020 (REC S. 5801/2017 Y 102/2018)
CUESTIÓN.- Si resulta procedente reconocer en casos de cese del personal interino, una indemniza-
ción de 20 días de salario por año de servicio, por entender que se ha producido una utilización fraudulenta.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas los
artículos 10.1.a), 10.3 y 10.5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y la cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el trabajo de duración determinada (directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999).
FUNDAMENTO.- El nombramiento del funcionario interino tuvo lugar a consecuencia de una vacante
ocasionada por traslado del puesto del titular de la plaza mientras su cese deriva de la externalización

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