SAP Lugo 352/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2005:1123 |
Número de Recurso | 365/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 352/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 352
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 365/05, dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 9/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Becerrea , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante la ENTIDAD MERCANTIL VEHICULOS Y EXPLOTACIONES MINERAS SA, representado por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO y apelado CIA DE SEGUROS ALLIANZ , CÍA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE representada por la Procuradora RAQUEL SABARIZ GARCÍA , Abelardo Y Eloy , no comparecidos. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Becerrea en fecha 13.06.2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de la mercantil Vehículos y Explotaciones Mineras S.A, frente a la Compañía Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Lorenzana, en nombre y representación de la mercantil Vehículos y Explotaciones Mineras, S.A., frente a Don Abelardo , Don Eloy y la Compañía Aseguradora Catalana Occidente, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (53.0004,06 Euros), imponiendo a cada parte el abono de las costas procesales causadas a su instancia, y el de las comunes por mitad.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso, en cuanto no se vean contradichos por los que subsiguen en esta resolución; y además:
El primer tema objeto de impugnación es el relativo a la reclamación que formula la demandante en contra de la aseguradora, Allianz, siendo así que, efectivamente, tal compañía carece de legitimación para soportar el presente procedimiento pues resulta claro que el siniestro obedece a la conducta imprudente de los codemandados y la aseguradora del siniestrado no tiene porqué soportar el litigio que aquí se entabla ya que no garantiza los gastos propios de su asegurado. Por tanto hemos de ratificar la desestimación de la demanda en consideración a la falta de legitimación pasiva de tal aseguradora demandada.
Pasando ya al tema sustancial del recurso esto es la cuantificación de los perjuicios que han de ser indemnizados.
Así y si partimos de la reclamación relativa a los pagos que la demandante Vemisa realizó a ECESA, hemos de indicar que, efectivamente, se aporta una factura en la que se hace referencia a las labores desarrolladas para recoger la carga...
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