SAP Madrid 295/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:5853
Número de Recurso545/2005
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00295/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008204 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

Rosario

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

Contra:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Gloria, SEGUROS MERCURIO, S.A., D. Iván

Procurador:Mª VIARGINIA ARAGON SEGURA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID , a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 507/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandantes apelantes-apelantes Dª Rosario y la entidad GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., representados por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Gloria, las entidades MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representados por el Procurador D. Antonio Puyol Ruiz y defendidos por Letrado y la entidad SEGUROS MERCURIO, S. A., representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura, y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la Procuradora Dª Marta López Barreda, en nombre y presentación de la entidad "GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASAEGUROS" y de Dª Rosario, contra D. Iván en situación de rebeldía procesal, la entidad "SEGUROS MERCURIO S.A." representada por la procuradora Dª Virginia Aragon Segura, la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" y Dª Gloria representados por el Procurador D. Antonio Pujol ruiz, a los que absuelvo, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales. Que debo desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA REVONVENCIONAL interpuesta por la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" Y Dª Gloria representados por el Procurador D. Antonio Pujol Ruiz y contra la entidad "GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" Y Dª Rosario representados por la Procuradora Dª Marta López Barreda, a los que absuelvo condenado a la parte reconvincente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de mayo de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de esta litis, basada en la culpa extracontractual regulada en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil y derivada de un siniestro de tráfico rodado, fue dirigida en primer lugar frente al propietario y a la vez conductor y también frente a su aseguradora Mutua Madrileña Automovilística SA, del automóvil que se habría atravesado delante de la demandante, obligándola a frenar; igualmente plantea su reclamación contra el conductor y aseguradora del autobús que circulado tras la actora no logró frenar impactando contra ella y desplazándola contra el turismo que la precedía. El Juzgado desestimó ante la falta de pruebas sobre el modo de...

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