SAP Granada 336/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1102 |
Número de Recurso | 200/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 200/07
JUZGADO.- GRANADA Nº 6
AUTOS.- ORDINARIO 1.239/05
PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM_____336___
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en
grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1.239/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 6, en virtud de demanda de D. Andrés y FORVI MONTEFRIO S.L., representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ramos Robles, contra CIA. SEGUROS MAPFRE, representado por el procurador/ra Sr/Sra. Arenas Medina.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida resolución, fechada en 16 de octubre de 2.006, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda presentada por D. Andrés y Forvi Montefrío S.L. y absuelvo a MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, condenando a la parte actora al pago de las costas".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
En materia de lucro cesante es uniforme la jurisprudencia que establece la postura intermedia que ha de mantener el juzgador para la debida acreditación de aquellos perjuicios. Así la STS. de 5-11-98 declara: "El lucro cesante tiene una significación económica; trata de obtener la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, concepto distinto del de los daños materiales (Así, sentencia de 19 de mayo de 1993 ), cuya indemnización por ambos conceptos debe cubrir todo el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado (así, sentencia de 21 de octubre de 1987 y 28 de septiembre de 1994 ). El lucro cesante, como el daño emergente, debe ser probado; la dificultad que presenta el primero es que sólo cabe incluir en este concepto los beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido y no ha sido así; no incluye los hipotéticos beneficios o imaginarios sueños de fortuna. Por ello, esta Sala ha destacado la prudencia rigorista (así, sentencia de 30 de junio de 1993 ) o incluso el criterio restrictivo (así, sentencia de 30 de noviembre de 1993 ) para apreciar el lucro cesante; pero lo verdaderamente cierto, más que rigor o criterio restrictivo, es que se ha de probar, como en todo caso debe probarse el hecho con cuya base se reclama una indemnización; se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir -lucro cesante- y la realidad de éste, no con mayor rigor o criterio respectivo que cualquier hecho que constituye la base de una pretensión (así, sentencias de 8 de julio de 1996 y 21 de octubre de 1996...
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