STSJ Andalucía 1359/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2483
Número de Recurso823/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1359/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1359/2007

Recurso nº 823/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1359/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 503/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Gema contra el Ministerio de Defensa, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Gema, presta sus servicios para el Ministerio de Defensa con la categoría profesional de ordenanza, y desde el 14-5-1990.

SEGUNDO

La actora estuvo destinada en el Hospital Vigil de Quiñónez hasta el 15 de enero del 2005, fecha esta en que se procedió al cierre de dicho centro de trabajo, conforme a la Acuerdo del Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 5 de enero de 2002.

Como consecuencia de dicho Acuerdo, la actora fue trasladada a Maestranza Aérea de Sevilla.

TERCERO

Entiende la actora que como consecuencia de dicho traslado le era de aplicación lo previsto en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración Sindicatos para el periodo 2002-2004, con fecha 18 de abril del 2005 presentó escrito de reclamación previa en reclamación de 1.200 euros.

CUARTO

La presente cuestión afecto a un gran número de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La actora prestaba servicios para el Ministerio de Defensa, con destino en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla. Ante el cierre del centro hospitalario, fue trasladada a la Maestranza Aérea de Sevilla, dentro de la misma localidad o área metropolitana. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora reclama el abono del incentivo por movilidad, contemplado en el Anexo a la Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública. La sentencia recurrida desestima la demanda, considerando que la movilidad de la actora fue forzosa por el cierre del centro de trabajo y, que el incentivo sólo se prevé para el caso de...

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