ORDEN ECI/3345/2004, de 30 de septiembre, por la que se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representantes en la mesa sectorial del ámbito de la Administración del Estado del personal docente de los centros públicos no universitarios.

MarginalBOE-A-2004-17786
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3345/2004, de 30 de septiembre, por la que se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representantes en la mesa sectorial del ámbito de la Administración del Estado del personal docente de los centros públicos no universitarios.

El Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales yterritoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

El Pacto de 8-07-1999 sobre Medidasde Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de dicho ámbito, incluyó entre las medidas de apoyo, la concesión de subvenciones a los Sindicatos firmantes de dicho Pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2004 se dispone de crédito suficiente dentro de la aplicación presupuestaria 18.04.423C.485, destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, conforme al R.D. 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y destinatarios de la subvención.--El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias del ámbito de la Administración General del Estado, en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas y cualesquiera otros que en dicha Mesa se establezcan.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2004, con cargo a la aplicación 18.04.423C.485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales representativas del personal docente en dicha Mesa de negociación.

Segundo. Presentación de solicitudes.--Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de...

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