SAP Córdoba 52/2000, 11 de Marzo de 2000

PonenteAntonio Puebla Povedano
Número de Resolución52/2000
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Ilmo Sres. Magistrados

Don Antonio Puebla Povedano

Don Juan Ramon Berdugo Y Gómez De La Torre

Don Antonio Jimenes Velasco

En Córdoba, a 11 de marzo de 2000

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia los autos de juicio de mayor cuantía núm. 619/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Córdoba entre Corporacion Industrial A.S. S.A., representada por el Procurador Sra O.M. y asisitida del letrado Sr. M.D., contra E.S. M. S.L., representada por la Procuradora Sra M.H. y asistida de los Letrados Sr. R.B. y T..P., pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos. Siendo Ponente del Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Puebla Povedano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda deducida por la procuradora doña M.O.M., en representación de "Corporación Industrial A.S., S.L.", frente a "E.S. M., S.A.", representada que estuvo por la Procuradora doña M.M.H., debo declarar y declaro:

  1. La preferencia de cobro de Corporacion Industrial A.S., S:L., hasta la cantidad de 500.000.000 pesetas, por razón de la venta judicial, a consecuencia de la ejecución de 1ª instancia nº 2 de Córdoba autos nº 468/97 de procedimiento sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, de la finca nº 10.483 del Registro de la Propiedad nº 5 de Córdoba.

  2. Que el resto de las cantidades obtenidas en la subasta de la finca nº 10.483, una vez deducidos los 500.000.000 ptas. Que han de entregarse a La Corporacion Industrial A.S., S.A, sean entregadas a esta última entidad, como subrogada en la condición de agente de la operación del préstamo que ostentaba la Caja Rural De Córdoba, para que proceda a su reparto entre las cantidades cuyos créditos se ejecutan en proporción a su cuota de participación en el préstamo subsistente.

Se condenaa E.S. M., S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y actuar conforme a las mismas como entidad ejecutante en el juicio del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 468/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba.

Se impone a la demandada el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demanda recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para la vista la cual tuvo lugar con el resultado que consta en el acta levantada, estándose en el caso de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se contempla en el presente supuesto h t existencia de un crédito sindicado de frecuente utilización en operaciones económicas de gran envergadura que suponen para un solo acreedor -que normalmente es una entidad crediticia- un riesgo superior al que puede asumir o que no es prudente que lo haga por lo que, para limitar riesgos se busca la participación de otras entidades financieras que son igualmente concedentes del crédito global.

La consecuenciaes que estas entidades se reparten proporcionalmente la totalidad del crédito de modo que, respetando la autonomía de cada participación en la globalidad de la operación, sin embargo tales créditos no se pueden ejercitar individualmente por lo que como ha ocurrido en el presente supuesto, suele pactarse en el ámbito de las relaciones internas entre los sindicados la solidaridad activa. Por lo demás, pese a la atipicidad de este contrato de sindicación de créditos, en las relaciones entre los acreedores existe el llamado banco agente que viene a ser una especie de mandatario que canaliza todas las actividades burocráticas que la operación lleva consigo.

En el caso que nos ocupa, y como punto de partida, se ha producido dicha figura para la concesión de un crédito hipotecario a la Sociedad Cooperativa Agrícola de Córdoba de Cultivadores de Algodón de 1.650.000.000. pts. distribuyéndose en proporciones distintas la totalidad de dicho importe entre las tres entidades concedentes -Caja Rural, Banco de Andalucía y Banco Central- nombrándose Agente a la Caja Rural de Córdoba que era la que aportaba mayor cantidad (750.000.000. pts). A los efectos de este litigio conviene destacar desde este primer momento que la citada entidad -a la quese nombró Agente- había cancelado previamente al otorgamiento de la hipoteca el día 12.7.95 otra que, desde 29.7.93. ostentaba a su favor sobre una de las fincas que ahora se gravaban que era la que figuraba en el Registro con el num. 10.483.

Inscrita dicha escritura de hipoteca, en el mismo día del otorgamiento de la escritura correspondiente se otorgó entre los tres acreedores indicados otra escritura por la que se pactaba que en caso de procederse a la ejecución hipotecaria, los primeros quinientos millones que se obtuvieren de la enajenación judicial corresponderían a Caja Rural, configurándose así una preferencia para el cobro de la mencionada cantidad. Dicha escritura no tuvo acceso al Registro de la Propiedad.

Posteriormente se produjeron dos...

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