SAN, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:2250
Número de Recurso1120/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1120/2002, se tramita a

instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, representado por el

Procurador D. Carlos De Grado Viejo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5-7-2002, sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1988 a 1993, en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado,siendo la cuantía del mismo 819.610,84 euros, si bien sólo las cuotas correspondientes a

las liquidaciones de los ejercicios 1989 y 1992 superan la suma de 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 3-10-2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Segunda, de fecha 5-7-2002, R.G 6881-99, R.S 179-00, y en su día, previos los trámites legales preceptivos, dicte Sentencia, en la que:

a) Se anule la resolución recurrida.

b) Se declare la nulidad de las actas recurridas, sobre el Impuesto de Sociedades

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte contraria

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 8-3-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28-4-2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 5 de julio de 2.002, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de mayo de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León, recaída en los expedientes núms. 47/2.245, 2.246, 2.247, 2.248, 2.249 y 2.250/96, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1988 a 1993, por importes de 184.045,83 euros (30.622.650 ptas), 759.091,56 euros (126.302.209 ptas), 216.455,6 euros (36.015.181 ptas), 103.457,14 euros (17.213.819 ptas), 436.224,27 euros (72.581.612 ptas) y 27.056,27 euros (4.501.785 ptas), respectivamente, acuerda: "1º. Estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por la recurrente; 2º) Revocar la resolución del Tribunal Regional y 3º) Ordenar una nueva liquidación, de acuerdo con los fundamentos de la presente resolución".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 16 de abril de 1996 la Inspección de Tributos incoó a la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia cinco Actas de Disconformidad, modelos A02, núms. 60249972, 60249001, 60249010, 60247985 y 60249026, por el concepto y ejercicios referidos, en las que se hacia constar, por lo que aquí importa, que la regularización propuesta se refería:

  1. ) Aplazamiento de beneficios en venta de inmovilizado cuando el comprador es financiado por la propia Caja de Ahorros mediante préstamo hipotecario.

  2. ) Saneamiento del inmovilizado por tener previamente dotado un fondo de provisión de insolvencia del activo cuya...

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