SAP Barcelona 08019370022003100361, 21 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2003
Número de resolución08019370022003100361

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar. P. Abreviado n° 224/02

Rollo de Apelación n° 478/03-MK

SENTENCIA n° 424 BIS

Iltmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a veintiuno de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado n° 224/02 dimanante del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, seguido por el delito de simulación de delito, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Paloma , representada por la Procuradora Dª. Esther Portulas Comalat, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2003 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado n° 224/02, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia invocando como primer motivo de su discrepancia con la misma la vulneración de los principios acusatorio y de legalidad, con infracción de los artículos 24 de la CE y 794.3 de la LECriminal. Desarrollando el motivo se vino a argumentar que habiéndose formulado acusación por el delito de simulación de delito tipificado en el art. 457 del C. Penal, el Juzgador condenó finalmente por el delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.1-2° del citado texto legal, vulnerándose con tal actuación tanto el principio acusatorio como el de legalidad.

SEGUNDO

Conforme a reiterada y unánime doctrina jurisprudencial tanto del TS como del TC, la vigencia y efectividad del principio acusatorio, del que forma parte imprescindible el derecho a ser informado de la acusación, integrará una de las garantías sustanciales del proceso penal y, en su virtud, nadie podrá ser condenado si no se ha formulado contra el mismo una acusación de la que haya podido defenderse de manera contradictoria (por todas STC n° 277/1994), ello por cuanto el derecho a ser informado de la acusación resultará indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal. La efectividad del principio acusatorio exigirá que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, es decir, que medie identidad del hecho...

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