Simbología islámica masculina y libertad religiosa

AutorÁngel López-Sidro López
CargoUniversidad de Jaén
Páginas25-52
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 25-52
ISSN: 1888-3214
SIMBOLOGÍA ISLÁMICA MASCULINA
Y LIBERTAD RELIGIOSA 1
MALE ISLAMIC SYMBOLOGY AND RELIGIOUS FREEDOM
ÁNGEL LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ
Universidad de Jaén
Recibido: 26/09/2022
Aceptado: 29/09/2022
DOI: 10.14679/1955
Resumen: El uso de una vestimenta determinada o la adopción de una apariencia física por
motivos de fe constituye una manifestación de la libertad religiosa. En el islam, esta práctica se
señala sobre todo en mujeres, pero también los varones musulmanes se visten a menudo conforme
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Las medidas que se adoptan como consecuencia no siempre responden a una seria consideración
de los datos que avalan la radicalización, ni sopesan el derecho de libertad religiosa que está en jue-
go, y que solamente puede verse limitado en sus manifestaciones por el respeto al orden público.
Palabras clave: islam, libertad religiosa, simbología religiosa, indumentaria masculina, yiha-
dismo.
Abstract: The use of a certain dress or the adoption of a physical appearance for reasons
of faith constitutes a manifestation of religious freedom. In Islam, this practice is noted above
all in women, but also Muslim men often dress according to their beliefs, which can give rise
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outward appearance of the Muslim man is that it is often linked with a tendency to radicalization
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respond to a serious consideration of the data that support radicalization, nor do they weigh the
right to religious freedom that is at stake, and that can only be limited in its manifestations by
respect for public order.
Keywords: islam, religious freedom, religious symbology, male clothing, jihadism.
1 Este trabajo se ha realizado en el marco de del Proyecto de investigación “Dignidad
humana y cohesión social: una búsqueda de vías para minimizar el efecto socialmente divisivo
de los conflictos entre derechos humanos en el ámbito de la libertad de religión y creencia
(HUDISOC)”, dentro del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento
Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i del Ministerio
Ciencia e Innovación, Convocatoria 2019 (PID2019-106005GB-I00).
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Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 25-52
ISSN: 1888-3214
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. INDUMENTARIA Y APARIENCIA FÍSICA DE LOS
VARONES MUSULMANES. 3. CONSIDERACIONES PREVIAS: CONFLICTOS JURÍDICOS
EN TORNO AL VELO FEMENINO. 4. CONFLICTIVIDAD DE LA INDUMENTARIA ISLÁ-
MICA MASCULINA. 5. ASPECTO EXTERNO DEL VARÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL
YIHADISMO. 5. 1. Radicalismo y símbolos indumentarios. 5.2. Medidas de prevención de la
radicalización en función del aspecto exterior de las personas. 5.3. La realidad puede ser otra:
recomendaciones del yihadismo terrorista sobre la apariencia de sus seguidores. 6. CONSIDERA-
CIONES FINALES. 7. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Es ya tradicional en la doctrina distinguir entre símbolos religiosos estáticos y
dinámicos, también llamados, estos últimos, personales o indumentarios, porque se
refieren a objetos portados por el individuo, o a prendas de ropa con que se envuelve
o viste 2. Su carácter peculiar viene dado por su vinculación a unas determinadas
creencias religiosas, las que profesa su portador, que el símbolo vendría a representar
y a hacer visibles externamente. Hay en ello la voluntad de cumplir una prescripción
de fe, es decir, un motivo ad intra del sujeto; pero también una motivación ad extra,
la de hacer ostensible ante los demás la creencia escogida, para ratificar la inserción
en una comunidad o dar visibilidad a la propia identidad entre los que son ajenos a
ella.
Se ha discutido mucho sobre lo que sería necesario para que el llevar un sím-
bolo religioso se considere una manifestación del derecho fundamental de libertad
religiosa, insistiéndose a veces en la necesidad de que su carácter obligatorio venga
prescrito por la confesión de pertenencia. En este punto comparto la opinión de MO-
TILLA, que da más relevancia a la postura subjetiva, de la que sería manifestación
individual la decisión de llevar un símbolo: «los símbolos protegidos por el derecho
fundamental son aquellos llevados por la persona como manifestación de su identi-
dad y pertenencia religiosa. De lo cual se desprenden dos requisitos para que sean
tenidos –y protegidos– como tales: que se porten como manifestación de unas creen-
cias, y que estas tengan un mínimo de sinceridad y coherencia moral e intelectual en
el sujeto que presenta el símbolo como testimonio de sus convicciones religiosas» 3.
Lo determinante será, por tanto, que tenga ese significado religioso para la persona
que lo lleva, con independencia de otras opiniones al respecto, dentro o fuera de
su confesión 4. En cuanto a que sea necesario un juicio desde fuera, llamado crite-
rio objetivo, para comprobar el carácter religioso del símbolo –cuya razonabilidad
2 «El símbolo personal es, como su propio nombre indica, aquel que se incorpora a las
personas, en calidad de vestuario, atuendo o adorno» (PALOMINO, R., La religión en el espacio
público. Los símbolos religiosos ante el derecho, Digital Reasons, Madrid, 2016, p. 31).
3 MOTILLA, A., La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de libertad
religiosa. Cuestiones disputadas, Comares, Granada, 2021, p. 175.
4 Cfr. HOWARD, E., Law and the wearing of religious symbols in Europe, Routledge, 2.ª
ed., New York, 2020, p. 34. «Wether this is seen as obligation by others believers in that particular
religion or belief is not considered relevant» (HOWARD, E., Law and the wearing., cit. p. 35).

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