STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11336
Número de Recurso581/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 581 de 1.998 Partes: Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) contra el Ayuntamiento de Viladecans SENTENCIA Nº 821 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), representada y defendida por el Letrado Sr. Toldrá Bastida, contra el Ayuntamiento de Viladecans, representado por el Procurador Sr. Ruiz Castell y defendido por el Letrado Sr. Luján Lerma, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de noviembre de 2.003, tras suspenderse un señalamiento anterior al objeto de efectuar determinado emplazamiento.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Viladecans de 13 de junio de 1.996, aprobando definitivamente y acordando la publicación de la modificación del Plan Especial del Remolar y Paratge de Les Filipines por silencio administrativo positivo, atendida su aprobación definitiva por acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de la Generalitat de Catalunya de 21 de junio de 1.995, si bien condicionada en su ejecutividad y publicación a la redacción de un texto refundido que incorporase determinadas prescripciones.

Segundo

La misma resolución objeto de este recurso contencioso administrativo ha sido tratada ya en las sentencias de esta misma Sala y Sección número 1.030, de 7 de diciembre de 2.000, así como en las número 204, 220 y 265, respectivamente de 8, 15 y 29 de marzo de 2.001,donde ya se recogieron las actuaciones que precedieron a la resolución administrativa impugnada, a saber:

  1. Por acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 21 de junio de 1.995 se aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas de Viladecans, suspendiendo su ejecutividad y publicación hasta que mediante un texto refundido se incorporasen las prescripciones 1.1 (el documento debía incorporar las determinaciones resultantes de los últimos informes del mes de junio de los Departaments de Medi Ambient y d'Agricultura, Ramaderia i Pesca), 1.2 (el ámbito del Plan especial se había de adaptar a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre tramitada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente), 1.3 (se debía incorporar al Plan especial la reserva para la totalidad del enlace con la carretera C-246), 1.4 (se habían de calificar también como golf, clave 7c/2, 20.000 metros cuadrados inicialmente previstos como zona hotelera impedidos tanto por el informe de la Dirección General de Aviación Civil como por la proximidad a la zona de reserva natural parcial del Remolar), 1.5 (debía limitarse a 7.000 metros cuadrados el techo máximo total para la zona del parque de las pinedas, clave 7c/4), 1.6 (se habían de concretar los usos aplicables a la zona de acampada emplazados en la reserva natural parcial y ajustarse a la legislación sobre espacios protegidos y la sectorial de acampada), y 1.7 (el sistema de acceso a las playas para viandantes entre los camping, debía ajustarse en su trazado a los caminos ya abiertos, respetando la pineda).

  2. El 19 de diciembre de 1.995 tuvo entrada en el registro de la Comissió d'Urbanisme oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viladecans comunicando la adopción por su Pleno, el 30 de noviembre de 1.995, de la aprobación del texto refundido de la modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas, y acompañando ejemplares del mismo.

  3. El 6 de febrero de 1.996 tuvo entrada en el registro de la Direcció General d'Urbanisme oficio del Tinent d'Alcalde de Planificació Territorial i Promoció de la Ciutat del Ayuntamiento de Viladecans de la misma fecha, en el que se hizo constar que, de acuerdo con las conversaciones mantenidas, y observadas deficiencias (errores materiales) en la redacción final del texto refundido, se adjuntaba por triplicado ejemplar el texto refundido debidamente modificado, a fin de que se sometiese a la consideración de la Comissió d'Urbanisme.

  4. El 6 de marzo de 1.996 tuvo entrada en el registro de la Direcció General d'Urbanisme oficio del Tinent d'Alcalde de Planificació Territorial fechado a 4 de marzo de 1.996, haciendo constar que en fecha 6 de febrero, en relación con la aprobación definitiva del texto refundido pendiente para dar ejecutividad al Plan Especial del Remolar y las Filipinas, se había remitido un oficio haciendo constar la existencia de una errata material en la redacción del mismo, siguiendo, por otra parte, sus instrucciones al respecto. Se indicaba, no obstante, que el promotor del Plan Especial se había dirigido al Sr. Alcalde afirmando la no existencia de la errata material, y, por tanto, la corrección del primer texto refundido remitido a la Comissió d'Urbanisme para su aprobación. Se terminaba solicitando se tuviese en cuenta ese extremo, su debida aclaración y la resolución de la cuestión definitivamente en el acto de aprobación definitiva del texto refundido de referencia.

  5. El 14 de marzo de 1.996 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Viladecans el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de 6 de marzo de 1.996 que, en esencia, dispuso mantener la suspensión de la ejecutividad de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas hasta que se emitiese informe por parte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea, en relación con la viabilidad de la propuesta de modificación del Plan Especial según el texto refundido remitido el 6 de febrero de 1.996, en función de las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Barcelona, en todo caso incorporando las observaciones que se derivasen. En tal acuerdo, haciendo mención a la remisión del texto refundido recibido el 19 de diciembre de 1.995, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de noviembre de 1.995, y al segundo texto refundido modificado, remitido y recibido el 6 de febrero de 1.996, se acepta que ese segundo texto refundido incorpora las prescripciones señaladas por la Comissió d'Urbanisme.

  6. El 1 de abril de 1.996 tuvo entrada en el registro del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques oficio-instancia suscrito por la Alcaldía del Ayuntamiento de Viladecans en el que, centrando las alegaciones exclusivamente en el primer texto refundido ingresado en el registro de la Direcció General d'Urbanisme el 19 de diciembre de 1995, y sin referencia alguna al posterior, se solicitaba certificación de acto presunto de aprobación del texto refundido del Plan Especial, procediendo a su notificación y publicación.

  7. El 25 de abril de 1.996 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Viladecans comunicación del acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de 24 de abril de 1.996 que, en esencia, denegó la expedición de la certificación de acto presunto, al entender que no había trascurrido el plazo reglamentario de resolución ni se había producido una falta de pronunciamiento expreso atendido el acuerdo de 6 de marzo de 1.996.

  8. El 13 de junio de 1.996 por el Pleno del Ayuntamiento de Viladecans se adoptó el acuerdo impugnado en el presente proceso, por virtud del que se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el texto refundido del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y se acordó proceder a su publicación.

Tercero

Como en tales sentencias se dijo, no puede obviarse la radical y concluyente trascendencia que tiene acordar la publicación y por ende la entrada en vigor de una figura de planeamiento urbanístico como disposición general, al punto que desde esa perspectiva pueda cuestionarse jurídicamente a efectos impugnatorios la integridad del Plan, desde el momento en que esta Sección y Sala ha aceptado plenamente la posibilidad de impugnar los pronunciamientos de suspensión de la aprobación...

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