Significado del principio de Estado de Derecho

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas54-55
54
EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
nalidad discursiva»,
y
hacer posible
un
intercambio ordenado
de
argu-
mentos
9.
Aquí cobran especial sentido
los
conceptos
de
procedimiento
y comunicación
10: «el
Estado como procedimiento»
n; «el
procedi-
miento como categoría
del
Derecho estatal
y
administrativo»
.
Tanto
la doctrina como
la
jurisprudencia
han
desarrollado
la
idea
de pro-
cedimiento
en los
últimos veinte años, especialmente desde
la
pers-
pectiva
de la
protección jurídica. Pero
la
racionalidad procedimental,
el pensamiento
o
filosofía
que
subyace
al
procedimiento, excede
de
la esfera individual,
y
sirve para integrar
al
principio democrático
y
a
la
cláusula
del
Estado
de
Derecho
en el
marco
de un
modelo
de
comunicación.
«La
comunicación forma parte
del
ideal
de un
Estado
vivo.
Es no
sólo requisito
del
efectivo disfrute
de los
derechos indi-
viduales, sino también condición para
el
funcionamiento
del
Estado
y para
que
éste despliegue
su
capacidad
de
modernización»
13: los
dife-
rentes procedimientos jurídicos expresan,
en el
ámbito
del
Derecho,
la diversidad
de
fenómenos comunicativos (vid. 6/97-101).
SECCIÓN
1.a
Significado
del
principio
de
Estado
de
Derecho
6.
El
principio
de
legalidad,
la
separación
de
poderes,
los
dere-
chos fundamentales
y la
tutela judicial
son, tal y
como muestra
el
Dere-
cho comparado, piedras angulares
del
principio
de
Estado
de
Derecho
en Europa
u. La
Constitución
las
garantiza
a
través
de una
serie
de
normas concretas
que, a su vez, son la
base para diversos subsistemas
de normas administrativas
15. Así
ocurre
con el
sometimiento
a los
dere-
chos fundamentales
(art.
l.III
GG),
la
separación
de
poderes
(art. 20.11
GG),
la
vinculación
a la Ley y al
Derecho
(art.
20.111
GG) y la res-
ponsabilidad patrimonial
del
Estado
(art. 34 GG).
Especial relevancia
presenta
la
dogmática
de la
tutela judicial efectiva
(de
carácter
o con-
tenido jurídico-administrativo),
que
tiene
su
base
en el art. 19.IV GG
(vid. 4/56-59). También
el
Derecho comunitario europeo contiene
garantías específicas
en
relación
con los
actos jurídicos (arts. 189-192
TCE),
la
tutela judicial
(art.
164 TCE)
y la
responsabilidad patrimonial
(art.
215.2
TCE).
El
Tratado asimismo garantiza
—en los
arts.
3b y 4
TCE
los
principios
de
proporcionalidad
y de
competencia
(vid.
'
Así, en
relación
con el
Estado
de
Derecho,
Di
FABIO,
Risikoentscheidungen,
p. 447.
10
PITSCHAS,
Verwaltungsverantwortung,
en
especial,
pp. 135 ss. y
401
ss.
"
KROGER,
Staatslehre, pp. 197 ss.
12
Así,
LERCHE, SCHMITT GLAESER
y
SCHMIDT-ASSMANN,
Verfahren.
13
HILL,
en
STEGER,
Lean Administration, p. 49 (52); vid. también
CZERWICK,
DÓV, 1997,
pp.
973 ss.
14 Sobre esto,
las
diversas aportaciones
en
HOFMANN, MARKO, MERLI
y
WIEDERIN,
Rechts-
staatlichkeit.
15 Sobre esto,
STERN,
Staatsrecht,
vol. I, § 20 IV; vid.
también
SCHMIDT-ASSMANN,
en
HStR,
vol.
1, núm.
marg.
24,
núms. margs.
46 y ss., y 69 y ss.;
ACHTERBERG,
Venvaltungsrecht,
§ 5,
núms.
margs.
2 y ss.

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