ORDEN HAC/96/2003, de 28 de enero, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/96/2003, de 28 de enero, por la que se aprueban los diseños fÃsicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

El artÃculo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), añadido por el artÃculo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha incorporado una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en su apartado 1, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El importe de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos y tendrá como lÃmite para cada hijo el importe Ãntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada perÃodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por su parte, el apartado 3 del citado artÃculo establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado de la deducción, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la deducción, asà como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

En uso de la comentada habilitación normativa, el artÃculo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), en la redacción dada al mismo por el artÃculo vigésimo segundo del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11), dispone en su apartado 5, ordinal 1º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y coticen, en términos generales, un mÃnimo de quince dÃas a jornada completa.

Con objeto de asegurar la adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de la deducción como, en su caso, de la realización del abono mensual anticipado de la misma, el apartado 3, letra b), de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto, en la redacción dada a la misma por el artÃculo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, establece que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información a la Seguridad Social y a las Mutualidades respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.

El apartado 6 del artÃculo 66 del Reglamento del Impuesto, añadido por el artÃculo vigésimo quinto 3 del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información mensual y anual de sus afiliados o mutualistas en el plazo que establezca el Ministro de Hacienda, en la que podrá exigirse que conste los datos relativos a la identificación fiscal y número de afiliación de los mismos, régimen de cotización y perÃodo de alta, asà como las cotizaciones y cuotas totales devengadas. A tal efecto, en el apartado 8 del citado artÃculo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y lugar de presentación de dicha declaración informativa y para establecer el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.

De acuerdo con los citados preceptos reglamentarios, en la presente Orden se procede a la determinación del lugar, plazo y forma de presentación de la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades deben suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo que respecta al contenido y forma de presentación de la información, las especialidades que concurren en esta declaración informativa para el abono anticipado mensual de la deducción por maternidad a los beneficiarios que asà lo soliciten aconsejan establecer un procedimiento en el que el suministro de información se refiera a los afiliados y mutualistas que mensualmente requiera la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones a que se ha hecho anteriormente referencia, asà como de las restantes que tengo...

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