ORDEN HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-5418 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
El artÃculo 87.2, letra e), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias, dispone que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para la Entidad Pública Empresarial de LoterÃas y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos, respecto de los premios que satisfagan exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el artÃculo cuarto del Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artÃculos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30), da nueva redacción al artÃculo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, estableciendo en el apartado 4 que las entidades citadas anteriormente deberán presentar, en los treinta primeros dÃas naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de los premios que hayan satisfecho exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, en cuyo contenido, además de los datos identificativos del pagador, podrá exigirse que consten la identificación, con nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los perceptores, asà como el importe o valor de los premios recibidos que excedan de la cuantÃa que a estos efectos fije el Ministro de EconomÃa y Hacienda.
En el apartado 5 de este artÃculo 66 se autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que fije la forma y lugar de presentación de esta declaración informativa, asà como el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en estos preceptos normativos y con el objeto de facilitar un adecuado conocimiento de estas rentas exentas y de los perceptores premiados resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que se hallan obligadas a su cumplimiento.
Asimismo, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de suministro informativo periódico a la Administración...
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