RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-1210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, asà como las condiciones para su presentación telemática.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha introducido, con vigencia a partir del 1 de enero de 2003 y para los perÃodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, determinadas novedades en el ámbito de la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.

Por lo que se refiere al ámbito que constituye el objeto de la presente Resolución, las novedades afectan al incremento de los lÃmites cuantitativos de rentas excluyentes de la obligación de declarar y al establecimiento de un nuevo rango normativo para la aprobación de los modelos de comunicación de datos y solicitud de devolución que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas que soliciten la devolución de la cantidad que resulte procedente por el citado Impuesto.

Estas modificaciones, sin embargo, no resultan aplicables al Impuesto que se devengue por el perÃodo impositivo correspondiente al año 2002, que constituye el marco de referencia temporal de la presente Resolución.

En consecuencia, las remisiones legales y reglamentarias contenidas en la presente Resolución se efectúan a la normativa reguladora del Impuesto vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Con arreglo a la citada normativa, el artÃculo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), establece en el apartado 1 que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, en los términos establecidos en el artÃculo 79.2 de la propia Ley, y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados superiores a la cuota lÃquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.

A tal fin, el apartado 2 del citado artÃculo habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, asà como para la determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.

Por su parte, el artÃculo 62 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), completa la regulación de esta materia disponiendo en el apartado 1 que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envÃo al contribuyente de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota lÃquida total del Impuesto.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los modelos de comunicación que habrán de presentar por el ejercicio 2002 los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución que corresponda por razón de los pagos a cuenta efectuados, asà como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los expresados preceptos legales y reglamentarios.

La ausencia de cambios normativos significativos para el ejercicio 2002 en este ámbito del Impuesto unida a la experiencia gestora de las pasadas campañas aconsejan mantener, prácticamente en su integridad, tanto los modelos como el procedimiento gestor utilizados en el año anterior. En consecuencia, en la presente Resolución se procede a la aprobación diferenciada de los modelos 104 y 105, que reproducen la estructura y contenidos de los utilizados en la anterior campaña, manteniéndose en todos sus extremos el procedimiento de presentación de los mismos, incluida la posibilidad de efectuar la presentación de dichos modelos por vÃa telemática, con la salvedad de que no será necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo ello, en uso de las citadas autorizaciones, se procede a dictar lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas correspondientes al ejercicio 2002 para contribuyentes no obligados a declarar.

  1. Se aprueban el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales, a que se refieren, en las redacciones vigentes hasta 31 de diciembre de 2002, los artÃculos 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias, y 62 del Reglamento del citado Impuesto, mediante los cuales los contribuyentes no obligados a declarar, en los términos del artÃculo 79.2 y 3 de dicha Ley y del artÃculo 59 del citado Reglamento, podrán solicitar la devolución que corresponda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, ejercicio 2002, que figuran como anexo de la presente Resolución, consistentes en:

    Modelo 104: 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Ejercicio 2002. Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Solicitud de devolución'.

    Dicho modelo, que se reproduce en el anexo I, consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

    Modelo 105: 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Ejercicio 2002. Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Comunicación de datos adicionales'. Dicho modelo, que se reproduce en el anexo II, consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

  2. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberán incluirse los anteriores modelos para su presentación que, asimismo, figura en el anexo III de la presente Resolución.

  3. Serán válidas las solicitudes de devolución y comunicación de datos adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, a estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Segundo. Utilización del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de datos adicionales.

  4. La solicitud de devolución, ajustada al modelo 104, deberá ser presentada, con carácter general, por todos los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas que deseen solicitar la devolución que proceda por el citado Impuesto correspondiente al ejercicio 2002, con arreglo al procedimiento a que se refiere la presente Resolución.

    Los datos consignados en el modelo 104 podrán considerarse subsistentes para años sucesivos, a efectos de la determinación y realización de la devolución que proceda, salvo que el contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los mismos.

  5. La comunicación de datos adicionales deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a declarar que, al solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración tributaria los datos fiscales contenidos en el modelo 105 relativos a rentas, gastos, reducciones en la base imponible o deducciones de cuota que tengan relevancia para determinar el importe de la devolución que proceda.

    En particular, dicha comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas o a los que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual.

  6. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, no tendrán que cumplimentar el modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración tributaria remita el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y familiares, modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación, asignación tributaria, número de cuenta corriente para la devolución y, si procede, residencia en Ceuta o Melilla.

    En este caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución que proceda por el ejercicio 2002, enviando dicho documento debidamente firmado, en los términos establecidos en los números 1 y 2 del apartado tercero de esta Resolución, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de...

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