ORDEN HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-15018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), junto con su normativa reglamentaria de desarrollo han introducido, entre otras, importantes modificaciones en el sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, que se concretan en el establecimiento de nuevos supuestos de reducción que deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre estos rendimientos.

Estos nuevos supuestos incorporados a la normativa legal del Impuesto, contenida en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10) parten de la consideración de la situación laboral del contribuyente, que puede originar dos nuevas reducciones: Una reducción por prolongación de la actividad laboral de trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que se incorpora a la Ley del Impuesto en el nuevo artÃculo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica de trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, que se establece en el nuevo artÃculo 46 quáter.

Por su parte, la situación personal y familiar del contribuyente, además de incorporar una elevación de los importes del mÃnimo personal y del mÃnimo por descendientes aplicables con anterioridad a 1 de enero de 2003, puede dar derecho a la aplicación de determinadas reducciones que también deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Estas reducciones, que, asimismo, han sido incorporadas a la Ley del Impuesto por la citada Ley 46/2002, de 18 de diciembre, son las siguientes: Reducción por cuidado de hijos menores de tres años, incluidos los menores adoptados o acogidos, que generen derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes, incorporada en el artÃculo 47; reducción por edad superior a sesenta y cinco años del propio contribuyente o de sus ascendientes, establecida en el artÃculo 47 bis; reducción por asistencia del propio contribuyente o de sus ascendientes, mayores de setenta y cinco años, que se recoge en el artÃculo 47 ter; y reducciones por discapacidad, establecidas en el artÃculo 47 quinquies. Dentro de este último artÃculo se contemplan reducciones adicionales por la discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, por la discapacidad de los trabajadores activos, asà como por los gastos de asistencia a aquellas personas discapacitadas que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalÃa igual o superior al 65 por 100.

El Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11), ha incorporado las mencionadas reducciones en el procedimiento de determinación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y en el de su regularización, dando a tal efecto nueva redacción a los artÃculos 78.3, letras d) y e), y 81, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, ('BoletÃn Oficial del Estado del 9).

Por lo que se refiere a las obligaciones formales de suministro de información a cargo del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el artÃculo 101.2 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, establece que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta correspondiente.

La enumeración de dichos datos se contiene en las letras a) a i) del citado precepto, en las que para cada perceptor se recogen los siguientes: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos;

renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, asà como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantÃa, asà como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artÃculos 17.2 y 3 y 76 bis de la Ley del Impuesto; gastos deducibles a que se refieren las letras a), b) y c) del artÃculo 18.2 de la citada Ley; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

El plazo de presentación de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se fija en el citado precepto en el mismo plazo de la última declaración de cada año, es decir, en los veinte primeros dÃas naturales del mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. No obstante, en el caso de que el resumen anual se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración tributaria, el plazo de presentación se modifica y se establece en el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponda el resumen anual.

Finalmente, el apartado 5 del mencionado artÃculo establece que las declaraciones se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, asà como la forma y lugar de presentación de las mismas.

El Ministro de Hacienda también podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, asà como ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vÃa, atendiendo a razones de tipo técnico que impidan su presentación en el mencionado plazo.

Por lo que respecta a la presentación de las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se cumplimenten en impreso, en la presente Orden, con objeto de facilitar en la mayor medida posible a los obligados tributarios el cumplimiento de esta obligación, se amplÃa el lugar de presentación a cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, siempre que la declaración anual se acompañe de la declaración-documento de ingreso relativa al último perÃodo del año y ésta resulte a ingresar. Esta modificación se extiende, asimismo, a las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en las que concurren estas mismas circunstancias, es decir, a las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 188, 193, 194 y 296.

Por todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, asà como de los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, aprobados en la Orden de 15 de diciembre de 2000 y en la Orden de 27 de julio de 2001, con objeto de adaptarlos a los mencionados cambios normativos.

Finalmente, en aras de la seguridad jurÃdica de los obligados tributarios, se ha estimado conveniente regular en la presente Orden las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta ajustada al modelo 190, procediendo a la derogación expresa de la Orden de 18 de noviembre de 1999, modificada, a su vez, por la disposición adicional única de la Orden de 15 de diciembre de 2000, en la que con anterioridad se regulaban estas cuestiones. No obstante, por sus especiales caracterÃsticas, se mantiene la regulación del procedimiento de presentación telemática por teleproceso, contenida en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194...

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